La pensión por incapacidad permanente ofrece un sustento económico a quienes, por motivos físicos o médicos, ven reducida o anulada su capacidad para ejercer una profesión. Sin embargo, existe una situación en la que la Seguridad Social retira el 20% de esta prestación: cuando se supera la barrera de los 55 años sin haber hallado un nuevo empleo. ¿Te interesa conocer los motivos y los pasos a seguir para no perder este complemento?
Conoce los cuatro modelos de incapacidad permanente regulados por la Seguridad Social en España
Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se distinguen cuatro tipos de incapacidad permanente. En primer lugar, se encuentran la parcial y la total, ambas vinculadas a la profesión habitual del afectado. La primera implica una merma de al menos el 33% en el rendimiento laboral, mientras que la segunda inhabilita por completo para ejercer esa ocupación.
Existen dos grados más severos que se basan en la imposibilidad de desempeñar cualquier oficio, denominados incapacidad absoluta y gran invalidez. Esta última es la más extrema, reconociéndose cuando la persona requiere ayuda de terceros para desarrollar las tareas básicas de la vida diaria.
Cómo se pagan las pensiones según enfermedad común, accidente de trabajo o situación asimilada
Además de los distintos grados, el sistema distingue la forma de abonar la prestación en función de la causa. Para aclarar las diferencias, en esta tabla se muestra la división de mensualidades:
Origen de la incapacidad | Mensualidades | Pagas extra |
---|---|---|
Enfermedad común o accidente no laboral | 14 | Dos anuales |
Accidente de trabajo o enfermedad profesional | 12 | Incluidas en las mensualidades |
Cabe destacar que la pensión se revaloriza anualmente, al igual que sucede con otras prestaciones de la Seguridad Social. Además, se establece un importe mínimo para garantizar un sustento básico.
La reducción del 20% de la pensión que sufren quienes superan los 55 años sin empleo
Cuando la persona con incapacidad permanente total llega a los 55 años y no logra reinsertarse laboralmente, el organismo añade un 20% a la base reguladora, hasta situarla en el 75%. Sin embargo, si se consigue trabajo, el afectado pierde ese plus, por considerar la Seguridad Social que ya no es necesaria la compensación adicional.
El problema surge en el momento de jubilarse, pues ese 20% se extingue cuando se sustituye la pensión de incapacidad permanente por la pensión de jubilación. ¿Cómo saber si compensa buscar un empleo o solicitar este extra? Cada caso es diferente, pero conviene analizar bien la situación para tomar la mejor decisión.
Compatibilidad de la prestación con un trabajo y principales pasos para solicitarla
¿Es posible cobrar esta ayuda y seguir trabajando? En el caso de la incapacidad permanente parcial, sí. De hecho, muchas empresas optan por adaptar las funciones del empleado a sus limitaciones. Para tramitar cualquiera de estas modalidades de incapacidad, lo habitual es:
- Aportar informes médicos y documentación sobre las limitaciones.
- Presentar la solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- Someterse a la evaluación del tribunal médico, que determinará el grado correspondiente.
En caso de dudas, se recomienda acudir a un centro especializado o a la propia Seguridad Social para recibir orientación, sobre todo cuando se acerca la edad de jubilación y puede producirse la pérdida del 20% de la prestación.