La tercera lista del Bono Alquiler Joven abre el trámite para acreditar alquileres de 2024 y 2025. La concesión exige justificar el pago.
La Comunidad de Madrid abre del 23 de septiembre al 14 de octubre de 2026 un plazo para completar justificantes del Bono Alquiler Joven. Afecta a los beneficiarios de la tercera fase, publicada el 22 de septiembre. Deben aportar los recibos de alquiler de 2024 y 2025 que no entregaron con la solicitud. La ayuda puede alcanzar 250 euros mensuales, pero aparecer en la lista no garantiza cobrar mensualidades que no estén correctamente acreditadas.
El Bono Alquiler Joven exige acreditar cada mensualidad subvencionada
La resolución publicada en el BOCM reconoce la condición de beneficiario y remite a un anexo con los expedientes incluidos. Ese documento identifica el periodo subvencionado, la cuantía máxima y su distribución por anualidades. Es la referencia que debe consultar cada solicitante antes de preparar los recibos. La ayuda tiene un máximo de 24 mensualidades y no puede superar el alquiler que corresponda pagar al beneficiario. El límite teórico de 6.000 euros resulta de multiplicar 250 por 24, sin sustituir la concesión individual.
Se trata de una actuación de la convocatoria de 2024, aunque su publicación y el trámite documental se produzcan ahora. El primer pago incorpora las cantidades justificadas con recibos de 2024 y 2025 ya aportados. El nuevo plazo permite completar los que faltaban. Como sucede con otras ayudas para pagar el alquiler, deben distinguirse la concesión y la acreditación del gasto. La fecha del 14 de octubre corresponde a este trámite, no al cierre general de solicitudes del bono en Madrid.
Una factura no acredita por sí sola que el alquiler está pagado
Las preguntas frecuentes oficiales admiten justificantes bancarios de ingreso, transferencia o Bizum a favor del arrendador. Deben permitir identificar a quien paga, al destinatario, el importe, el concepto y el mes y año abonados. Una factura, por sí sola, no se considera prueba del pago. Si el dinero llegó a una cuenta diferente de la indicada en el contrato, debe acreditarse su titularidad. Cuando el receptor sea otra persona, también se exige justificar esa circunstancia para comprobar el destino del alquiler.
Los pagos compartidos requieren documentación adicional si un inquilino abona toda la renta al propietario. La administración solicita acreditar tanto el pago al arrendador como las transferencias de cada parte al compañero que efectuó el ingreso. Con Bizum, deben poder comprobarse la procedencia y el destino del movimiento. La cuenta vinculada a Bizum y la identificación de sus titulares resultan relevantes para seguir ese recorrido. Si los teléfonos no constan en el contrato o no coinciden, las instrucciones piden facturas que acrediten la titularidad de las líneas.
Hay tres plazos distintos según la situación del expediente
El calendario de la sede electrónica recoge varias publicaciones del 22 de septiembre y cada una exige una actuación diferente. Los beneficiarios de la tercera fase completan justificantes hasta el 14 de octubre. Quienes aparezcan en el segundo listado de requeridos a subsanar tienen hasta el 6 de octubre para corregir lo indicado. El primer listado definitivo de excluidos permite presentar reposición del 23 de septiembre al 22 de octubre. Confundir estas fechas puede dejar sin atender el trámite correspondiente al expediente.
Por eso, antes de enviar documentos hay que comprobar en qué listado aparece la solicitud y qué información reclama la administración. La sede permite consultar el estado y aportar documentación desde Mis Gestiones, dentro de Cuenta Digital. También ofrece formularios para la presentación presencial mediante los registros habilitados. Los documentos deben vincularse al expediente correspondiente, conservando el justificante de registro. No aparecer en la tercera lista de beneficiarios no equivale por sí solo a estar excluido. Las concesiones y requerimientos se publican conforme avanza la tramitación.
Qué ocurre con los contratos pendientes y los meses sin justificar
Existe una situación especial para quienes solicitaron el bono manifestando su disposición a firmar un contrato posteriormente. La concesión queda condicionada a presentar contrato y empadronamiento en un máximo de tres meses desde el día siguiente a su notificación. El arrendamiento debe formalizarse dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la concesión. Las instrucciones de esta fase sitúan la aportación documental entre el 23 de septiembre y el 22 de diciembre. Ese supuesto tiene reglas propias y requiere revisar la comunicación recibida.
El impago o la falta de justificante dentro del plazo determina la pérdida de la subvención correspondiente a las mensualidades afectadas. Para los pagos sucesivos, la orden establece la presentación anual de recibos entre el 1 y el 15 de diciembre. Si termina el contrato, deben comunicarse la rescisión y los pagos realizados dentro de los quince días siguientes. La resolución del BOCM contiene estas obligaciones. La sede de la Comunidad de Madrid reúne listados, formularios y preguntas frecuentes de cada fase.
