La Ley de Propiedad Horizontal obliga a realizar actuaciones de accesibilidad y conservación cuando sean necesarias para el edificio. La clave está en su artículo 10 y en los límites económicos y de ayudas públicas.
El mensaje es claro: si las obras garantizan habitabilidad, seguridad o accesibilidad universal, la comunidad debe asumirlas aunque no haya acuerdo en junta. Hablamos de ascensores, rampas o dispositivos mecánicos y electrónicos en zonas comunes.
Quién puede exigir las obras obligatorias de accesibilidad y en qué supuestos
¿Quién puede pedirlas y por qué? Cualquier propietario cuando en su vivienda o local vivan, trabajen o reciban atención personas con discapacidad o mayores de 70 años. También cuando las impongan las Administraciones Públicas o resulten imprescindibles para el mantenimiento y la seguridad del inmueble. En la práctica, el foco está en eliminar barreras: instalar ascensores, colocar rampas o incorporar sistemas de orientación y comunicación interior. Nada de rodeos: si la accesibilidad lo exige, toca actuar.
Cuánto deben pagar los vecinos y cómo se reparte la derrama
¿Y la factura? La asumen los propietarios de la comunidad. La junta solo decide cómo repartir la derrama y en qué plazos se abona. Además, las obras son obligatorias cuando el coste anual repercutido, tras descontar ayudas o subvenciones, no supera las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. También lo son cuando las ayudas públicas cubren, como mínimo, tres cuartas partes del presupuesto. En estas situaciones la junta no puede oponerse ni paralizar el proyecto. La LPH advierte de posibles sanciones a quien retrase u obstaculice sin justificación.
Procedimiento para solicitar obras de accesibilidad paso a paso y plazos
¿Te toca mover ficha? Este es el recorrido básico para formalizar la petición ante la comunidad o mancomunidad:
- Presentar notificación por escrito explicando la necesidad de las obras de adecuación.
- Aportar certificaciones que acrediten la situación (discapacidad o edad), si procede.
- Adjuntar un proyecto técnico detallado de las actuaciones previstas.
- Registrar la solicitud y esperar respuesta en un plazo máximo de 60 días.
- Si no hay contestación en ese plazo, se entiende consentida la ejecución.
Con este guion, el proceso avanza sin tropezones y se acotan los tiempos de decisión.
Resumen de plazos, límites económicos y ejemplos de actuaciones habituales
Para tenerlo a mano, estos son los puntos clave que suelen generar más dudas. ¿Qué ocurre si la junta no responde? ¿Cuándo pasan a ser ineludibles? Aquí va la síntesis:
| Aspecto | Regla esencial |
|---|---|
| Carácter de las obras | Obligatorias si garantizan accesibilidad, seguridad o conservación |
| Quién puede solicitar | Propietario con personas con discapacidad o mayores de 70 años |
| Límite económico anual | Coste repercutido ≤ 12 mensualidades tras restar ayudas |
| Umbral de subvenciones | Obligatorio si las ayudas públicas cubren al menos el 75% |
| Plazo de respuesta | 60 días; sin respuesta, consentimiento por silencio |
| Actuaciones típicas | Ascensores, rampas y dispositivos mecánicos o electrónicos |
| Papel de la junta | Solo distribución y plazos de pago de la derrama |
Por tanto, si se cumplen los límites o hay fuerte apoyo público, la ejecución no admite frenos. Dicho y hecho.
Qué administraciones públicas intervienen y cómo coordinar la tramitación sin contratiempos
Intervienen dos piezas: la comunidad de propietarios, que gestiona la financiación y contrata, y las Administraciones Públicas, que pueden imponer actuaciones y conceder ayudas. De ahí que convenga coordinar la documentación técnica y la solicitud de subvenciones desde el inicio. En consecuencia, cuanto antes se alinee el calendario, antes se eliminarán barreras y se garantizará la accesibilidad del edificio.
