Una sentencia del TSJ de Madrid da la razón a una mujer que regresó a España y pidió el subsidio “casi secreto” para emigrantes retornados. La novedad importa: aclara que no se excluye a quienes vuelven de países de la Unión Europea.
Una mujer española, que había trabajado en Alemania y regresó a España en 2021, solicitó al SEPE el subsidio para emigrantes retornados. El organismo lo rechazó por venir de un país de la UE. Ella recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictaminó que no existe norma que excluya a quienes retornan desde la Unión. Resultado: el SEPE debe concederle la prestación. No es poca cosa.
Quién puede solicitar el subsidio para emigrantes retornados y por qué ahora
¿Quiénes pueden pedirlo? Cualquier español que haya trabajado en el extranjero, dentro o fuera de la UE, y regrese sin empleo. La sentencia aclara el alcance: no hay exclusión por país de origen del retorno. Por tanto, si vuelves de Alemania, Francia o Cuba, lo relevante es cumplir los requisitos básicos. ¿Cuáles son los requisitos esenciales? Antes de lanzarte, mira esta lista breve que marca el mínimo imprescindible:
- Haber trabajado y cotizado en el país extranjero y volver sin empleo ni ingresos.
- Estar inscrito como demandante de empleo en España tras el retorno.
- Solicitar la ayuda ante el SEPE aportando la documentación acreditativa del trabajo en el extranjero.
En la práctica, ¿qué cambia? Que más retornados pueden plantear la solicitud con respaldo judicial claro.
Fechas de regreso, resolución judicial y cómo influye en nuevas solicitudes
El caso arranca con el regreso en 2021 y termina con una resolución del TSJ de Madrid que corrige el criterio del SEPE. De ahí que muchas personas que volvieron en años recientes, y desistieron por desconocimiento, puedan revisar su situación. ¿Te suena este escenario? Si retornaste y te negaron la ayuda por venir de la UE, esta sentencia abre una puerta.
Procedimiento para pedir el subsidio al SEPE por internet o presencialmente
El trámite puede iniciarse ante el SEPE, tanto en oficina como por los canales telemáticos habituales. En esencia, el camino pasa por: inscripción como demandante de empleo y acreditación del trabajo y cotización en el extranjero. Después, se registra la solicitud del subsidio para emigrantes retornados. Conviene revisar los plazos generales tras el retorno y conservar justificantes de la actividad laboral fuera de España.
A efectos prácticos, prepara la documentación que pruebe tu trayectoria exterior y tu situación actual de desempleo en España. Si te deniegan por venir de la UE, la resolución del TSJ de Madrid respalda la reclamación.
Qué administraciones intervienen en la gestión y qué cambios introduce
En este itinerario intervienen dos actores clave: los servicios autonómicos de empleo (para la inscripción como demandante) y el SEPE (para reconocer y pagar la prestación). La novedad no crea una ayuda nueva; aclara su alcance, evitando interpretaciones restrictivas por el origen del retorno.
A continuación, un resumen con las claves del caso para situarte rápido:
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Prestación | Subsidio para emigrantes retornados |
| Caso | Denegación por regresar desde Alemania (país de la UE) |
| Año de regreso | 2021 |
| Organismo implicado | SEPE (gestión de la prestación) |
| Fallo judicial | TSJ de Madrid obliga a reconocer el subsidio |
| Alcance | No existe norma que excluya retornos desde la UE |
El mensaje es directo: si retornaste del extranjero y estás sin empleo, puedes solicitar este subsidio, vengas de la UE o de fuera de ella. Y si te lo denegaron por ese motivo, tienes margen para reclamar. En consecuencia, más trabajadores retornados podrán acceder a una prestación poco visible, pero útil cuando más falta hace.
