La Seguridad Social empieza a revisar la pensión de viudedad y ya la está quitando a estos pensionistas

Quienes no cumplan la normativa pueden ver extinguida su prestación y verse obligados a devolver el dinero.

La pensión de viudedad es uno de los pilares fundamentales para aquellas personas que han perdido a su cónyuge o pareja de hecho. Sin embargo, la Seguridad Social está extremando los controles para garantizar que solo quienes cumplan la normativa puedan mantener este respaldo económico. ¿Te preocupa saber qué condiciones debes cumplir para no quedarte sin esta ayuda?

En la actualidad, muchos beneficiarios se enfrentan a la posibilidad de perder su pensión de viudedad. Entre las causas más comunes destacan contraer matrimonio nuevamente, formalizar una nueva pareja de hecho o no cumplir con los periodos de cotización exigidos al fallecido. Además, si se prueba algún incumplimiento de la ley, el organismo estatal no solo suspenderá el pago, sino que exigirá la devolución de las cantidades percibidas indebidamente.

Requisitos estrictos de la Seguridad Social para la pensión de viudedad y su mantenimiento

Uno de los primeros aspectos a tener en cuenta es la cotización. Se requiere que la persona fallecida haya estado en alta o situación asimilada a la de alta en el Régimen General y que acumulara, al menos, 500 días de cotización en los cinco años previos a su muerte. No obstante, para los casos de fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional, este periodo mínimo no se exige.

También es fundamental que exista un vínculo legal con la persona fallecida: matrimonio, pareja de hecho inscrita en el registro o incluso separación o divorcio si se percibía una pensión compensatoria que queda extinguida por el fallecimiento. ¿Tienes dudas sobre si tu situación cumple los requisitos? Conviene revisar a conciencia la normativa porque, en caso de pareja de hecho, se exigen al menos cinco años de convivencia comprobable.

Cómo mantener la prestación de viudedad y evitar su extinción definitiva tras una nueva relación

Muchas personas desconocen que formar una nueva pareja puede afectar al cobro de la pensión de viudedad. La norma general indica que, si el beneficiario contrae matrimonio o se inscribe como pareja de hecho, perderá el derecho al cobro. Sin embargo, existen excepciones importantes: si la pensión supone al menos el 75% de los ingresos anuales del beneficiario, esta podrá mantenerse. Además, la cuantía podría mantenerse si los ingresos conjuntos con la nueva pareja no superan el doble del Salario Mínimo Interprofesional vigente.

En cualquier caso, es crucial comunicar a la Seguridad Social cualquier cambio en la situación familiar o económica. De lo contrario, se corre el riesgo de incurrir en un cobro indebido que, además de suponer la pérdida de la prestación, puede conllevar sanciones y la devolución del importe recibido.

Documentación necesaria y aspectos clave para tramitar la ayuda correctamente en 2025

Para solicitar o mantener la pensión de viudedad, se debe reunir la siguiente documentación:

  • Certificado de defunción.
  • Libro de familia o certificado de matrimonio o inscripción de pareja de hecho.
  • Informe de vida laboral y justificantes de cotizaciones del fallecido (en caso de requerirlo).
  • Declaración de ingresos y datos bancarios para acreditar la cuantía que se debe abonar y comprobar compatibilidades.

Una buena forma de resumir los porcentajes que se aplican a la base reguladora es la siguiente:

Situación del beneficiarioPorcentaje sobre la base reguladora
Beneficiario general52%
Mayores de 65 años con ingresos limitados60% o 70%
Pensión equivalente al 75% de los ingresos anualesSe mantiene tras nueva unión

Antes de iniciar el trámite, conviene recopilar toda la información exigida y, si es necesario, pedir cita previa en la Seguridad Social para aclarar dudas concretas. Ojo con los plazos: cualquier retraso o falta de documentación puede demorar la resolución de la solicitud.

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