Las contributivas suben un 2,7% y las no contributivas un 11,4%. Conocer la diferencia evita pedir una prestación que no encaja con tu caso.
El Consejo de Ministros del 3 de febrero de 2026 aprobó la revalorización de 13 millones de pensiones y prestaciones. Pero ojo: no es lo mismo una contributiva, ligada a las cotizaciones, que una no contributiva, pensada para quienes no tienen recursos suficientes o no alcanzan la cotización mínima. ¿Te toca pedir una pensión? Vamos al grano.
Requisitos para cobrar una pensión contributiva o no contributiva en 2026
Las pensiones contributivas están vinculadas a la Seguridad Social y a las condiciones de cada modalidad. Incluyen jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y SOVI. Para la jubilación ordinaria se exigen 15 años cotizados, con dos dentro de los 15 años anteriores. En 2026, la edad es de 66 años y 10 meses con menos de 38 años cotizados, o de 65 años con 38 o más. Si se está de alta, la solicitud puede presentarse en los tres meses anteriores o posteriores al cese.
Las no contributivas se reconocen a quienes carecen de recursos. La de jubilación exige tener 65 años o más y residir legalmente en España 10 años entre los 16 años y la fecha de devengo, con dos consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud. La de invalidez pide tener entre 18 y 65 años, cinco años de residencia legal, los dos últimos seguidos, y una discapacidad o enfermedad crónica igual o superior al 65%. Además, los ingresos deben situarse por debajo de 8.803,20 euros al año.
Cómo se calcula la cuantía, quién la gestiona y qué compatibilidades existen
En las contributivas, la cuantía depende de las aportaciones y de la base reguladora. En las no contributivas, cuenta el nivel de ingresos y, si se convive con familiares, las rentas de la unidad de convivencia. La pensión media del sistema fue de 1.317,7 euros al mes en diciembre de 2025, mientras que las no contributivas de jubilación e invalidez quedan en 8.803,20 euros al año, 628,8 euros al mes en 14 pagas. La gestión corresponde al INSS en las contributivas y a las comunidades autónomas, o al IMSERSO en Ceuta y Melilla, en las no contributivas.
La norma general impide cobrar dos pensiones del mismo régimen, salvo la viudedad. En las contributivas puede haber dos si se ha cotizado en dos regímenes distintos y, si en uno no se está de alta o asimilada, las cotizaciones deben superponerse al menos 15 años. En las no contributivas no se pueden cobrar dos y también son incompatibles con la viudedad. Además, médicos de familia y pediatras de atención primaria del Sistema Nacional de Salud pueden compatibilizar trabajo y jubilación contributiva y percibir el 75% de la pensión si cumplen los requisitos.
