La Justicia restituye una pensión de 1.227,71 euros a una auxiliar de vuelo tras la revisión del INSS

La trabajadora, de 38 años, ve restituida su pensión por incapacidad absoluta después de que la Seguridad Social rebajara su prestación a una incapacidad permanente total.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la sentencia de un juzgado Social de Oviedo que reconoce la incapacidad absoluta derivada de enfermedad común a una auxiliar de vuelo de 38 años, con derecho a una pensión sobre una base reguladora de 1.227,71 euros mensuales al 100%. La resolución pone fin al conflicto abierto tras la revisión de su situación por parte del INSS, que había reducido su prestación.

Los hechos se remontan a 2021, cuando el INSS declaró a la trabajadora afecta de incapacidad absoluta y le reconoció el derecho a percibir dicha pensión. Entonces ya presentaba secuelas de hemorragia subaracnoidea, leve afasia mixta, epilepsia y un trastorno ansioso-depresivo, además de otras patologías que impactaban de forma relevante en su vida diaria.

El caso de la auxiliar de vuelo con epilepsia, afasia y trastornos de ansiedad y depresión

La afectada, auxiliar de vuelo, padece epilepsia, afasia, trastorno de ansiedad y depresión, entre otras dolencias. Estas patologías, de carácter neurológico y psiquiátrico, se arrastran desde una hemorragia subaracnoidea por aneurisma intervenida en 2018 y han sido determinantes a la hora de valorar su capacidad para mantenerse en el mercado laboral.

En febrero de 2024 fue de nuevo examinada y se modificó su situación: pasó a una incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a una pensión equivalente al 55% de su base reguladora de 1.227,71 euros, con efectos desde el 1 de marzo de 2024. En esta revisión se recogió el siguiente diagnóstico: hemorragia subaracnoidea por aneurisma intervenida en 2018, epilepsia, depresión mayor grave, trastorno de ansiedad y alteración del sueño.

La revisión del INSS y la respuesta del juzgado Social de Oviedo

La rebaja del grado de incapacidad supuso una reducción significativa de su pensión, por lo que la trabajadora no se conformó con la decisión administrativa y la recurrió ante la jurisdicción social. El juzgado Social le devolvió el reconocimiento de la incapacidad absoluta derivada de enfermedad común, con el consiguiente derecho a recuperar la pensión vitalicia de 1.227,71 euros mensuales, más las mejoras y revalorizaciones correspondientes.

Esta sentencia fue recurrida y ha llegado hasta el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que ahora la confirma. Los magistrados destacan que la resolución de instancia analiza de forma detallada las dolencias de la trabajadora y su repercusión en la posibilidad de desempeñar no solo su profesión habitual, sino cualquier oficio.

El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias sobre la incapacidad absoluta

Según recoge la resolución, las dificultades que presenta la afectada «pueden ocasionar limitaciones importantes en el funcionamiento diario, especialmente en tareas que involucren la manipulación mental de información, aprendizaje, recuerdo de nueva información, atender de forma selectiva a una tarea, fluidez verbal, recuerdo de nombres y lugares o iniciativa para comenzar o proponer actividades».

Los jueces añaden, además, que «la situación de mínima mejoría que pudiera considerarse no puede entenderse como relevante a la vista de lo expuesto, por lo que no es posible apreciar una variación sustancial de los padecimientos inicialmente considerados que conlleven una recuperación importante de la capacidad laboral perdida».

Impacto de la sentencia para futuras reclamaciones de incapacidad permanente

Dado lo anterior, la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Asturias refuerza la idea de que, en casos de patologías graves de origen neurológico y psicológico, una ligera mejoría no basta por sí sola para justificar la reducción del grado de incapacidad reconocido.

En este sentido, la resolución pone el foco en la repercusión práctica de las dolencias en el día a día y en la capacidad real para trabajar, más allá de los diagnósticos aislados. Para otros trabajadores en situación similar, el fallo marca la importancia de una valoración exhaustiva de las limitaciones funcionales antes de rebajar una incapacidad absoluta previamente reconocida.

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