La Justicia obliga al INSS a reconocer incapacidad parcial a una empleada que perdió un ojo y sufre fatiga adicional

La Sala con sede en Burgos avala a una trabajadora que perdió un ojo por un melanoma y confirma una indemnización equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la incapacidad permanente parcial de una comercial, Fátima, tras la extirpación de su ojo izquierdo en diciembre de 2022. La resolución, fechada el 17 de julio de 2025, obliga al abono de 84.594,48 euros y corrige el criterio del INSS, que había negado la prestación.

Qué dice la sentencia del TSJ de Castilla y León sobre incapacidad permanente parcial

La Sala explica que la incapacidad permanente parcial procede cuando, “sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma”. ¿Por qué es relevante? Porque el tribunal aprecia que, pese a poder seguir trabajando, el esfuerzo y la fatiga son mayores, especialmente con pantallas o conducción continuada.

La afectada, empleada como comercial de una empresa de tabaco, conserva en el ojo derecho una agudeza visual de 0,9 y padece un “trastorno adaptativo reactivo, con afectación anímica y momentos puntuales de inquietud y aceleración mental”. En pocas palabras: las secuelas existen y repercuten en su rendimiento habitual.

Itinerario del caso: resolución del INSS, recursos y confirmación judicial con indemnización

El INSS resolvió en julio de 2024 “no declarar al actor afecto a ningún grado de incapacidad permanente…”. La reclamación previa también fue rechazada en septiembre de 2024. Ante ello, la trabajadora acudió a la vía judicial.

En febrero de 2025, el Juzgado de lo Social nº 2 de Segovia le dio la razón y declaró la incapacidad permanente parcial, reconociendo “una cantidad a tanto alzado de 84.594,48 euros equivalente a 24 mensualidades”. INSS y Tesorería General de la Seguridad Social recurrieron, pero el TSJ de Castilla y León, con sede en Burgos, desestimó el recurso y confirmó íntegramente el fallo.

Además, la Sala recuerda el criterio del Reglamento de Accidentes de Trabajo de 1956: se considera esta situación a quien “pierde la visión en un ojo manteniendo la del otro”. En consecuencia, entiende que las limitaciones superan el 33% y ratifica la prestación.

Para aclararlo, estas son las claves del caso en una lista rápida:

  • Pérdida de visión de un ojo por “melanoma uveal pT2a” y secuelas funcionales.
  • Denegación inicial del INSS en 2024 y reclamación previa desestimada.
  • Sentencia favorable del Juzgado de lo Social en febrero de 2025.
  • Confirmación del TSJ el 17 de julio de 2025 y pago de 84.594,48 euros.

Para situar los hitos, este es el calendario procesal seguido:

FechaHito
Diciembre de 2022Extirpación del ojo izquierdo por melanoma uveal pT2a
Julio de 2024INSS niega cualquier grado de incapacidad permanente
Septiembre de 2024Rechazo de la reclamación previa
Febrero de 2025Juzgado de lo Social nº 2 de Segovia reconoce incapacidad parcial
17 de julio de 2025TSJ de Castilla y León confirma y fija 84.594,48 euros

Qué supone la incapacidad permanente parcial para la trabajadora y su actividad laboral

La incapacidad permanente parcial no impide continuar con las tareas fundamentales, pero sí reconoce una merma relevante del rendimiento. En este caso, el tribunal subraya el mayor esfuerzo en actividades que exigen visión sostenida o conducción. ¿Te preguntas si basta con conservar visión en un ojo? El propio tribunal alude al reglamento de 1956 para justificar que la pérdida unilateral, con secuelas, puede encajar en este grado.

Por lo tanto, la trabajadora mantiene su actividad, pero percibe una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades: 84.594,48 euros. De ahí que el fallo sea importante para quienes viven una situación parecida y han recibido una negativa administrativa.

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