La trabajadora percibirá de por vida el 75 % de una base reguladora de 775 euros mensuales tras 545 días de baja laboral.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha concedido la incapacidad permanente total a una ganadera autónoma de 60 años, revocando la negativa inicial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Santiago. La resolución garantiza a la afectada una pensión vitalicia equivalente al 75 % de su base reguladora, fijada en 775 euros al mes.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia rectifica al INSS y reconoce las limitaciones derivadas de la lumbalgia y el dolor de hombros en la profesión ganadera
La trabajadora solicitó la prestación tras desarrollar severas dolencias osteoarticulares y neurológicas, principalmente lumbalgia mecánica crónica irradiada a la pierna derecha y dolor acentuado en el hombro derecho, que le impedían levantar pesos, trabajar a mano alzada o ejecutar flexiones lumbares, tareas básicas en la explotación de ganado. Pese a la medicación con analgésicos opioides y 545 días de baja, el INSS valoró que podía seguir ejerciendo su oficio.
El TSXG discrepa. Subraya que la aparente movilidad de la demandante se debe al reposo prolongado durante su convalecencia y a la terapia farmacológica; una vez reincorporada, tales movimientos «resultan incompatibles con la exigencia física de la actividad ganadera». Por ello, reconoce el derecho a la incapacidad permanente total.
Antecedentes: la ganadera recurrió tras el informe médico que negaba la incapacidad permanente total
El conflicto comenzó cuando el tribunal médico del INSS concluyó que las lesiones no alcanzaban el grado suficiente para una prestación de carácter indefinido. La afectada interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social, que confirmó el criterio administrativo. No obstante, la representación letrada de la trabajadora, invocando los artículos 193 y 194 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), elevó recurso al TSXG alegando disminución sustancial de su capacidad laboral.
Los magistrados gallegos avalan ahora esos argumentos: la patología crónica, el uso continuado de fármacos potentes y la necesidad constante de evitar cargas físicas suponen una limitación «incompatible» con las obligaciones propias de una peo na de ganadería. De ahí que la Sala fije la pensión en el 75 % de la base reguladora, porcentaje previsto en la norma para mayores de 55 años sin posibilidad real de recolocación.
Diferencias con otros fallos sobre incapacidad permanente en el sector agrario y ganadero
En este sentido, la doctrina del TSXG se alinea con decisiones previas que reconocen la especial penosidad del trabajo rural cuando concurren dolencias músculo‑esqueléticas.
Sin embargo, difiere de otros casos en los que se concedió la incapacidad absoluta: aquí el tribunal considera que, aun impedida para su profesión habitual, la ganadera podría ejercer empleos livianos ajenos al esfuerzo físico, motivo por el que opta por la total y no por la absoluta.
Impacto: qué cambia para los trabajadores y para la Seguridad Social tras esta sentencia
Por este motivo, el fallo refuerza la idea de que la valoración de incapacidad debe contemplar las exigencias concretas de cada oficio y no solo la capacidad funcional genérica del trabajador. Dado lo anterior, se prevé que la sentencia influya en futuras reclamaciones de profesionales agrícolas y ganaderos, colectivos con elevada prevalencia de lesiones dorsolumbares y hombros.
Para las empresas, la decisión implica revisar más cuidadosamente la adaptación de puestos. Y para la Seguridad Social, supone un toque de atención sobre la necesidad de realizar peritajes individualizados que ponderen, además de los informes médicos, la naturaleza y el contexto del trabajo desarrollado.
En definitiva, la resolución del TSXG aporta seguridad jurídica a quienes, por causas de salud acreditadas, ven limitada su continuidad en actividades de alto desgaste físico, marcando un precedente relevante dentro del régimen especial agrario.