Las sanciones por emplear en negro a beneficiarios de prestaciones del SEPE alcanzan niveles récord y afectan tanto a empresas como a trabajadores.
Contratar a un trabajador que está cobrando el paro sin realizar el alta correspondiente puede salir muy caro. La Inspección de Trabajo, en colaboración con los Ministerios de Seguridad Social y de Trabajo, ha reforzado la vigilancia y las sanciones contra quienes cometen este tipo de fraude, que se considera una infracción muy grave y puede acarrear multas de hasta 225.018 euros.
Cada vez es más habitual que los inspectores detecten situaciones en las que empresas contratan de forma irregular a personas que aún perciben ayudas públicas. Este doble perjuicio para el sistema de prestaciones y para la recaudación de cotizaciones está en el centro de la nueva estrategia de control.
¿Qué se considera infracción y a cuánto ascienden las sanciones?
La normativa laboral española es clara: cualquier contratación irregular de un beneficiario del paro, o de otra prestación incompatible con el trabajo, constituye una falta muy grave. Las sanciones se graduarán en función de la gravedad del fraude detectado, pudiendo oscilar entre 2.001 y 225.018 euros.
Los factores que influyen en la cuantía final son diversos: el número de trabajadores afectados, la duración del empleo irregular o el daño económico causado a la Seguridad Social.
También el trabajador puede ser sancionado
Aunque inicialmente la responsabilidad principal recae sobre la empresa, el trabajador que acepta trabajar sin alta mientras cobra el paro también puede enfrentarse a sanciones. Según establece la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, además de la posible multa económica, el trabajador deberá devolver todas las ayudas públicas recibidas indebidamente durante el periodo de fraude.
Una situación que no solo puede comprometer su situación económica inmediata, sino también su derecho a futuras prestaciones.
Rango de sanciones según el tipo de infracción
En función de la gravedad, las multas previstas son las siguientes:
Tipo de infracción | Multa mínima | Multa máxima |
---|---|---|
Grave | 751 € | 7.500 € |
Muy grave (grado medio) | 30.001 € | 120.005 € |
Muy grave (grado máximo) | 120.006 € | 225.018 € |
El importe dependerá, entre otros factores, de si se trata de una reincidencia, de la magnitud del fraude y del impacto económico generado.
¿Cómo evitar sanciones?
Para evitar caer en irregularidades que puedan derivar en sanciones tan severas, es fundamental seguir ciertos pasos básicos:
- Comunicar siempre el alta previa en la Seguridad Social antes de que el trabajador inicie su actividad.
- Informar al SEPE de cualquier cambio en la situación laboral si se está percibiendo alguna prestación.
- Conservar todos los documentos laborales actualizados (contratos, nóminas, partes de alta y baja) para acreditar la legalidad de la relación laboral.
Una gestión adecuada, además de garantizar el cumplimiento de la ley, evita sanciones que pueden poner en serio riesgo la viabilidad económica de las empresas y la estabilidad financiera de los trabajadores implicados.
La Inspección de Trabajo ha intensificado su actividad inspectora para combatir el empleo sumergido. Las multas millonarias y la obligación de devolver las ayudas públicas son un claro aviso: trabajar en negro mientras se cobra el paro puede salir mucho más caro de lo que parece.