Un trabajador de 59 años con cáncer de laringe cobrará el 100% de su base reguladora. La justicia corrige la falta de “carencia específica” al computar como válidos periodos sin cotizar.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó la pensión por incapacidad permanente a un pintor por “no haber cotizado lo suficiente”. Tras recurrir, un Tribunal Superior de Justicia le reconoce la absoluta y una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora, al aplicar la “doctrina del paréntesis” por su grave enfermedad y su trayectoria de búsqueda de empleo.
Quién puede solicitar la incapacidad permanente absoluta y por qué en este caso procede
¿Quién puede pedir esta prestación? Las personas cuyas limitaciones orgánicas y funcionales impidan cualquier profesión. En este caso, el pintor, de 59 años, fue diagnosticado de carcinoma epidermoide transglótico (cáncer de laringe), con antecedentes cardíacos, hipertensión, hernia de hiato y dolores en ambos hombros. Tras una laringectomía total, solicitó la incapacidad permanente. Su estado resultaba incompatible con cualquier actividad laboral razonable.
Fechas clave y cómputo de la carencia específica según el artículo 195 aplicable
El INSS rechazó la solicitud por no cumplir la “carencia específica”. El artículo 195 de la Ley General de la Seguridad Social exige 15 años cotizados en total y, dentro de los 10 años anteriores al hecho causante, al menos 3 años (1.094 días). Según la resolución administrativa, el trabajador solo acreditaba 323 días en ese tramo, motivo por el que se desestimó inicialmente.
A continuación, se resume el contraste entre la exigencia legal y lo apreciado en el expediente, y el efecto del fallo judicial:
| Concepto | Dato/Resultado |
|---|---|
| Carencia específica exigida en los 10 años previos | 1.094 días |
| Días acreditados por el trabajador (cómputo INSS) | 323 días |
| Decisión administrativa inicial | Denegada por falta de carencia |
| Aplicación de la “doctrina del paréntesis” por el TSJ | Carencia considerada cumplida |
| Prestación reconocida tras la sentencia | 100% de la base reguladora |
Como se ve, ¿qué cambió entonces? El tribunal tuvo en cuenta la enfermedad grave y los periodos sin cotizar no imputables a voluntad del trabajador.
Cómo solicitar la pensión por incapacidad permanente y qué documentos pedirán paso a paso
El procedimiento puede iniciarse ante el INSS tanto de forma presencial como online. En sede electrónica se presentan formularios y anexos médicos; presencialmente, se registra la solicitud en los Centros de Atención e Información. En ambos casos conviene preparar un expediente ordenado y coherente: facilita la valoración y evita requerimientos.
Documentación habitual y requisitos que conviene tener preparados:
- Informes y pruebas médicas recientes que detallen limitaciones y tratamientos seguidos.
- Vida laboral y bases de cotización para acreditar periodos y carencia total y específica.
- Inscripción como demandante de empleo en etapas sin alta o justificación médica de imposibilidad.
- Documento de identidad y datos de contacto actualizados para notificaciones.
- Formularios oficiales del INSS cumplimentados con fecha del hecho causante y antecedentes.
Tras la resolución, si es desfavorable, cabe reclamación previa y, de mantenerse la negativa, demanda ante el juzgado de lo social.
Qué organismos públicos intervienen y cómo actuaron en esta resolución concreta del caso
Primero intervino el INSS, que denegó la pensión por carencia específica insuficiente. El trabajador presentó reclamación previa y posteriormente acudió a la vía judicial. En una primera instancia, el Juzgado de lo Social número 2 de Zamora le dio la razón. Después, el Tribunal Superior de Justicia confirmó la absoluta, al apreciar que las limitaciones eran incompatibles con cualquier trabajo y que las lagunas de cotización no eran voluntarias, sino derivadas del desempleo y de la enfermedad.
Doctrina del paréntesis y revisión futura de la prestación conforme al artículo 200 aplicable
La clave estuvo en la “doctrina del paréntesis”: permite excluir del cómputo ciertos periodos sin cotizar cuando la persona estaba inscrita como demandante de empleo o impedida por enfermedad grave. En este expediente se acreditó búsqueda activa de empleo desde 1998 hasta 2019, con interrupciones breves, y la desinscripción coincidió con el tratamiento oncológico. Así se alcanzaron los 1.094 días exigidos y se reconoció la pensión del 100% de la base reguladora.
¿Y qué pasa si el estado de salud mejora? El artículo 200 de la LGSS permite la revisión si se acredita mejoría. Por tanto, la pensión puede revisarse en el tiempo, en función de la evolución clínica y laboral.
