Indemnización de 165.059 euros y derecho a paro por negar teletrabajo para cuidar a sus padres

El Tribunal Superior del País Vasco reconoce la extinción indemnizada del contrato tras años de negativas a adaptar la jornada y permitir teletrabajar para atender a progenitores con discapacidad.

Un empleado con antigüedad desde 1997 podrá extinguir su contrato con una indemnización de 165.059 euros y acceder a la prestación por desempleo si cumple los requisitos. La empresa le negó en 2019, 2021 y 2022 la adaptación de jornada y el teletrabajo para cuidar a sus padres, causando un trastorno adaptativo con ansiedad y una baja médica a finales de 2020. Tras una primera desestimación del Juzgado de lo Social n.º 4 de Bilbao, el Tribunal Superior del País Vasco le dio la razón.

Quién puede acogerse a la extinción indemnizada por incumplimiento empresarial según la sentencia

La resolución ampara al trabajador que, ante un incumplimiento grave de la empresa, pide la extinción del contrato al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. En este caso, el tribunal concluyó que la empresa, conociendo una situación de riesgo psicosocial, no adoptó las medidas necesarias ni realizó vigilancia individualizada, vulnerando su deber de protección de la integridad física y psicológica. Dicho pronto y claro: el incumplimiento fue lo bastante serio para romper la relación laboral con indemnización. Antes de seguir, conviene fijar los hechos clave del caso:

  • Antigüedad del trabajador desde 1997.
  • Solicitudes de adaptar jornada y teletrabajo en 2019, 2021 y 2022.
  • Trastorno adaptativo con ansiedad y baja médica a finales de 2020.
  • Desestimación inicial del Juzgado de lo Social n.º 4 de Bilbao.
  • Estimación en suplicación por el Tribunal Superior del País Vasco.

En consecuencia, el tribunal declaró extinguida la relación laboral con derecho a indemnización y reconoció la posibilidad de acceder al paro si se cumplen los requisitos.

Fechas clave, antecedentes y motivos que llevaron al Tribunal a estimar el recurso

¿Dónde estuvo el punto de inflexión? El Tribunal Superior del País Vasco apreció que, pese a conocer el riesgo psicosocial, la empresa no aplicó medidas para reducirlo ni ofreció vigilancia individualizada. Esta inacción se consideró incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. Por tanto, procedía la extinción indemnizada solicitada por el trabajador. A continuación, se resumen los efectos principales del fallo para que no haya dudas:

AspectoDecisión adoptada
Relación laboralExtinguida por incumplimiento grave de la empresa
Indemnización165.059 euros
Prestación por desempleoDerecho a solicitarla si cumple los requisitos
Motivo centralFalta de medidas y de vigilancia individualizada ante riesgo psicosocial
Itinerario procesalDesestimación inicial y posterior estimación en suplicación

¿Puede pedirse el paro tras una extinción por el artículo 50? En este caso, sí: el tribunal confirmó el acceso a la prestación por desempleo si el trabajador reúne los requisitos pertinentes.

Cómo fue el recorrido: solicitud de extinción por el artículo 50 del Estatuto

El trabajador solicitó la extinción voluntaria de su contrato acogiéndose al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, al entender que existía un incumplimiento grave. La demanda fue inicialmente desestimada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Bilbao, que no apreció suficiente gravedad. Sin embargo, en suplicación, el Tribunal Superior del País Vasco corrigió el criterio y declaró la extinción con indemnización.

¿En qué se basó el cambio? En que la empresa, con conocimiento del riesgo psicosocial y las necesidades de cuidado familiar, no adoptó medidas para minimizarlo ni llevó a cabo una vigilancia individualizada. Por ello, el tribunal consideró justa la petición de extinción y fijó la indemnización en 165.059 euros, con el añadido de poder acceder al paro si se cumplen las condiciones.

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