El TSXG da la razón a una madre y reconoce el subsidio de mayores de 52 años tras años sin estar inscrita

El TSXG aplica la doctrina del paréntesis y sostiene que la crianza no equivale a abandonar el mercado laboral.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido a una mujer el derecho a cobrar el subsidio para mayores de 52 años después de que el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) se lo denegara por un largo periodo sin inscripción como demandante de empleo.

El subsidio para mayores de 52 años del SEPE y los beneficios más importantes

Esta prestación es para personas desempleadas de 52 años o más que han agotado el paro y cumplen requisitos, como estar inscritas como demandantes de empleo. Entre sus ventajas, permite cobrar de forma indefinida hasta la edad de jubilación y cotiza para la pensión por el 125% de la base mínima. Los huecos largos sin sellar suelen ser el gran problema cuando se pide esta ayuda.

Artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social y continuidad de inscripción

La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 280, exige haber cotizado al menos seis años por desempleo y, en determinados casos, haber permanecido inscrito de forma ininterrumpida como demandante de empleo hasta la solicitud. Esa continuidad solo se considera cumplida cuando las interrupciones no superan los 90 días naturales, salvo periodos de trabajo.

Doctrina del paréntesis y cuidados familiares en la sentencia del TSXG gallego

La afectada solicitó la ayuda en octubre de 2023. El SEPE la rechazó porque no constaba inscripción entre 1998 y 2008, casi diez años. Frente a esa interpretación, el TSXG avaló la doctrina del paréntesis, que permite excluir del cómputo periodos de inactividad si no prueban una desvinculación real del mercado de trabajo.

En este caso, el tribunal entendió que la interrupción estuvo condicionada por el cuidado de sus dos hijas. Y destacó que, una vez terminó esa etapa, volvió a inscribirse en 2008 y mantuvo la inscripción de forma ininterrumpida durante más de quince años.

La resolución aplica la doctrina con perspectiva de género y advierte de la discriminación indirecta que podría provocar una lectura rígida del requisito. ¿Te suena?

Clave del casoQué tuvo en cuenta el TSXG
Periodo 1998-2008 sin inscripciónPuede excluirse del cómputo si no hay abandono real del mercado laboral
Reinscripción desde 2008Se valora la continuidad posterior durante más de 15 años

En consecuencia, el fallo refuerza que la inscripción no siempre debe aplicarse de forma automática, como explicó el Poder Judicial.

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