El TSJ de Asturias tumba el despido de una empleada acusada de favorecer a un cliente para ganar un crucero

La Sala de lo Social confirma que no se probó la participación activa de la trabajadora en el supuesto fraude del programa Desafío Alimerka. La empleada, con más de 25 años de antigüedad, fue cesada en junio de 2024.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias ha declarado improcedente el despido disciplinario de una encargada de Alimerka. La empresa la acusó de favorecer a un cliente para completar el último reto del programa de fidelización y ganar un crucero. Tras una primera sentencia favorable en el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo, el TSJ desestima el recurso de la compañía y confirma la readmisión y el abono de 39.895,20 euros, además de los salarios de tramitación desde la fecha del despido.

Quién puede verse afectado por un despido improcedente según el TSJ de Asturias

La resolución interesa a cualquier persona trabajadora a la que se le impute una conducta fraudulenta sin pruebas concluyentes. ¿Te suena esta situación? El TSJ recalca que no basta con sospechas o acusaciones genéricas.

En este caso, no se demostró que la empleada actuara con ánimo doloso ni que fuese parte activa del supuesto fraude. Por tanto, la negligencia en la supervisión no equivale al fraude o al abuso de confianza que exige el artículo 54.2.b del Estatuto de los Trabajadores para justificar un despido disciplinario.

Cronología del caso y claves legales del programa Desafío Alimerka

Para entender el fallo, conviene repasar los hitos del procedimiento. Esto es, lo que se alega, lo que se prueba y lo que decide la Justicia.

  • 1999: la trabajadora se incorpora a Alimerka y llega a encargada de establecimiento.
  • 13 de junio de 2024: se publican las bases del concurso y se colocan en caja 6 bolsas de pipas de la marca que sumaba puntos.
  • Ese día, el cliente completa el reto número 30 y alcanza los 30 sellos necesarios para canjear el crucero.
  • Junio de 2024: la empresa califica la conducta como falta muy grave (art. 54.2.b ET) y despide.
  • Tras una papeleta de conciliación sin acuerdo, el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo declara el despido improcedente y condena a readmitir y pagar 39.895,20 euros más salarios de tramitación.
  • Sentencia 1281/2025: el TSJ de Asturias desestima el recurso de la empresa y confirma la decisión de instancia.

En consecuencia, la versión empresarial no quedó acreditada y pesó la ausencia de pruebas directas de fraude.

Cómo reaccionó la empresa y qué valoró el Tribunal Superior

La compañía sostuvo que, por su antigüedad y responsabilidad, la encargada debía responder por lo ocurrido. Alegó desobediencia, abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual. ¿Era suficiente? El TSJ responde que no.

El tribunal subraya que la carta de despido se apoyaba en afirmaciones generales y no acreditaba una participación fraudulenta de la trabajadora. No bastan irregularidades del cliente si no se prueba intervención activa. De ahí que se mantenga la improcedencia y, por consiguiente, la obligación de readmitir y abonar la indemnización fijada, con los salarios de tramitación devengados.

Datos esenciales de la sentencia y condiciones laborales de la trabajadora

A continuación, reunimos los datos básicos del caso para que no se te escape nada. Todo procede del expediente judicial y de las resoluciones citadas.

DatoValor
Órgano judicialTSJ de Asturias, Sala de lo Social
Nº de sentencia1281/2025
EmpresaAlimerka
Puesto de la trabajadoraEncargada de establecimiento
AntigüedadDesde 1999 (más de 25 años)
Salario bruto diario55,41 euros (más de 1.600 €/mes)
Fecha del despidoJunio de 2024
Hecho analizadoReto 30 del programa; 6 bolsas de pipas colocadas en caja
Resultado finalDespido improcedente; readmisión e indemnización de 39.895,20 € más salarios de tramitación

El TSJ de Asturias refuerza una idea clave: sin pruebas firmes de fraude, el despido disciplinario no se sostiene. ¿Quién puede solicitar amparo? Quien, como en este caso, haya sido cesado con acusaciones genéricas y sin evidencias concluyentes, puede acudir a conciliación y a la vía judicial para defender sus derechos.

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