El Tribunal Supremo tumba los intereses de una tarjeta revolving por falta de información clara sobre la TAE

Firmar una tarjeta de crédito suele parecer un trámite rápido, casi de los que se hacen sin pensarlo demasiado. El problema llega cuando el coste real no está claro y el susto aparece después, en el extracto, que es una forma bastante poco amable de enterarse. Eso es lo que ha ocurrido en el caso de D.ª Jacinta frente a Open Bank S.A. El Tribunal Supremo ha declarado nula la cláusula de intereses remuneratorios, es decir, el precio que cobra el banco por prestar el dinero, de una tarjeta revolving contratada en 2016.

La clave fue que la clienta no recibió información clara y accesible sobre la TAE, la Tasa Anual Equivalente que permite saber cuánto cuesta de verdad el crédito, ni una copia del contrato que firmó. Por ello, la entidad deberá devolver todo lo cobrado por intereses desde el inicio del contrato, además de los intereses legales correspondientes y los costes legales de la primera instancia.

¿Por qué el Supremo obliga a devolver todo lo cobrado por intereses?

La consumidora presentó una demanda para pedir, en primer lugar, la nulidad por usura, es decir, por considerar desproporcionado el coste del préstamo. De forma subsidiaria, también solicitó la nulidad por abusividad, o lo que es lo mismo, por entender que la cláusula perjudicaba de forma indebida al consumidor, y por falta de transparencia. Finalmente, la justicia le ha dado la razón al entender que la información esencial no estuvo disponible de forma clara cuando firmó el contrato en 2016.

En consecuencia, Open Bank S.A. tendrá que reintegrar todas las cantidades cobradas en concepto de intereses desde el inicio del contrato. A esa devolución se suman los intereses legales correspondientes. Además, el banco deberá asumir los costes legales de la primera instancia, de modo que la factura final no se queda precisamente corta.

¿Qué falló en el contrato de la tarjeta revolving de Open Bank?

El problema central fue bastante básico, aunque tenga envoltorio jurídico. Jacinta sostuvo que no pudo saber cuánto debía pagar realmente por la tarjeta VISA OPEN porque ni el contrato principal ni el resto de condiciones generales indicaban el interés aplicable en caso de aplazamiento del pago. Dicho de forma sencilla, faltaba el dato que permite al consumidor saber cuánto le cuesta financiarse.

Por tanto, el Tribunal Supremo considera que la cláusula de intereses remuneratorios no supera el control de incorporación, que es el examen legal que obliga a que una condición esté redactada y presentada de forma que el cliente pueda conocerla de verdad antes de firmar. Para el alto tribunal, la TAE no figuraba en el contrato ni fue facilitada a la consumidora con anterioridad. Y ahí estuvo la clave, porque enterarse del precio después no arregla nada.

¿Basta con que los intereses aparezcan en los extractos mensuales?

La defensa del banco sostuvo que la clienta sí tuvo acceso a esos datos a través de los extractos mensuales. Sin embargo, la justicia ha sido clara al subrayar que la información esencial debe estar disponible en el momento de la contratación. No vale con enseñarla cuando la tarjeta ya está en marcha y la deuda ha empezado a rodar.

De hecho, esa idea es una de las bases del fallo. Si el consumidor no conoce antes de firmar la TAE aplicable a los pagos aplazados, la transparencia se queda en papel mojado. En este caso, el Supremo entiende que la falta de información previa pesa más que cualquier dato que pudiera aparecer después en los recibos mensuales.

¿Cómo funciona una tarjeta revolving y por qué puede meterte en un bucle?

Las tarjetas revolving permiten aplazar pagos mensuales mediante una cuota fija o un porcentaje de la deuda. Cuando el crédito se amortiza total o parcialmente, la cantidad disponible se recarga automáticamente y el usuario puede volver a disponer de ese dinero hasta el límite acordado. Sobre el papel suena cómodo. En la práctica, también puede convertirse en una rueda que no se detiene con facilidad.

El principal problema, según recoge la información del caso, es que los altos intereses pueden llevar al usuario a un bucle difícil de amortizar. Además, las condiciones de este tipo de contratos están bajo la lupa del Gobierno y de la Justicia. No es un detalle menor: el 99% de las reclamaciones son estimadas en los juzgados por usura y falta de transparencia.

¿Qué conviene revisar si tienes una tarjeta revolving?

La parte más útil de esta resolución es que deja varias pistas muy claras para cualquier consumidor que tenga una tarjeta de este tipo. Antes de mirar el extracto con cara de sorpresa, conviene comprobar si la información esencial estaba en el contrato desde el primer momento y si se entregó de manera comprensible:

  • Ver si el contrato indica de forma clara la TAE aplicable a los pagos aplazados.
  • Comprobar si el interés aparece tanto en el contrato principal como en las condiciones generales.
  • Revisar si el banco entregó una copia del contrato firmado.
  • Confirmar si la información sobre el coste real del crédito llegó antes de la firma y no solo en los extractos mensuales.
  • Tener presente que en este caso la demanda planteó la nulidad por usura y, de forma subsidiaria, por abusividad y falta de transparencia.

Por consiguiente, el mensaje que deja el Supremo es bastante directo: la información esencial del crédito debe estar clara antes de contratar, no después. Cuando eso no ocurre, la cláusula puede quedar anulada y el banco verse obligado a devolver lo cobrado por intereses. Y ahí ya no estamos hablando de un pequeño matiz del contrato, sino de dinero muy real.

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