El tribunal condena a una empresa por despedir a un empleado que faltó 2 días por estar ingresado de urgencia tras sufrir un infarto

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declara nulo el despido disciplinario de un peón ingresado por un infarto; habrá readmisión, salarios de tramitación e indemnización de 15.000 euros, pese a que la Ley 15/2022 aún no estaba vigente.

Un trabajador fue despedido al día siguiente de sufrir un infarto que le llevó a la UCI de Manresa. El TSJ de Cataluña ha considerado que se vulneraron derechos fundamentales por discriminación ligada a una discapacidad asimilada a una enfermedad de larga duración, obligando a la empresa a readmitir y a pagar 15.000 euros por daños morales.

Quién puede acogerse a esta doctrina y por qué impacta en despido nulo y discriminación

¿Puede cualquier enfermedad convertir un despido en nulo? No. La propia doctrina recuerda que la enfermedad, por sí sola, conduce a la improcedencia, no a la nulidad. Sin embargo, cuando la dolencia se equipara a una discapacidad por su duración y efectos, conocida por la empresa y vinculada a la extinción, la decisión empresarial puede ser nula.

En este caso concreto, el tribunal valoró la baja de larga duración desde el inicio, el contexto médico y la relación causal con el cese. De ahí que la protección frente a la discriminación operase con toda su fuerza.

Fechas y datos clave del infarto, la baja de larga duración y el despido

Para entender el alcance del fallo, conviene repasar el calendario. El empleado trabajaba desde agosto de 2021 como peón a jornada completa, con un salario de 1.730,53 euros brutos al mes. Sufrió el infarto el 23 de marzo de 2022 y la empresa comunicó el despido disciplinario el 25 de marzo con efectos del día 24.

Fecha / hitoDescripción resumida
Agosto de 2021Inicio de la relación laboral como peón a jornada completa
23/03/2022Infarto e ingreso de urgencia en UCI de Manresa
24/03/2022Efectos del despido por ausencias consideradas injustificadas
25/03/2022Comunicación del despido disciplinario al trabajador
Sentencia 8476/2023El TSJ de Cataluña declara el despido nulo, readmisión y 15.000 €

Este recorrido temporal explica por qué la inmediatez del cese fue clave. Esa rapidez, unida a la baja de larga duración, pesó mucho en la resolución.

Cómo razonó el TSJ de Cataluña sobre discapacidad asimilada y nulidad

¿Qué tuvo en cuenta el tribunal? Fundamentalmente, los indicios de discriminación por una limitación de larga duración que impedía participar en la vida profesional en igualdad de condiciones. Además, insistió en que el análisis debe hacerse en la fecha del despido.

  • Ingreso en UCI por infarto el 23 de marzo.
  • Baja catalogada como de larga duración desde el inicio.
  • La empresa conocía la situación médica.
  • Despido comunicado el 25 de marzo con efectos del 24.
  • La compañía abonó desde el principio la cuantía equivalente a un improcedente, reforzando los indicios.

Tras ponderar todo ello, el TSJ concluyó que la extinción fue discriminatoria y, por tanto, nula.

Procedimiento, organismos que intervinieron y efectos: readmisión, salarios e indemnización

El trabajador recurrió el cese ante el Juzgado de lo Social número 1 de Girona, que lo declaró improcedente al no apreciar el carácter duradero de la limitación en ese momento procesal. Posteriormente, el empleado presentó recurso de suplicación ante el TSJ de Cataluña.

El Alto Tribunal autonómico estimó su recurso, declaró la nulidad del despido y condenó a la empresa a readmitir en las mismas condiciones, abonar salarios de tramitación y pagar 15.000 euros por daños morales. Por otro lado, la sentencia no era firme: cabía recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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