Una nueva sentencia aplica el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores y establece un interés por mora del 10% cuando el salario se abona con retraso. El caso parte de 33 médicos de Barcelona, a quienes se les calculó mal la retribución de sus vacaciones, ignorando guardias y pluses festivos, y termina con 272.925,8 euros reconocidos para el grupo (8.270,47 euros por persona).
¿Te suena eso de “la nómina llegará en unos días”? Pues el Tribunal Supremo ha dejado claro que ese retraso se paga: un 10% adicional por interés de mora, según el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. La sentencia nace del caso de 33 médicos de Barcelona a quienes su empresa no les abonó correctamente lo que correspondía por las vacaciones al obviar guardias y pluses. El Alto Tribunal reconoce 183.166,96 euros en salarios debidos, más 89.758,84 euros por el 10% de interés, sumando 272.925,8 euros. ¿Y el reparto? A partes iguales, 8.270,47 euros por profesional. La clave es que este interés se aplica de forma automática cuando hay retraso en pagar salarios, salvo situaciones extraordinarias muy concretas.
¿Qué significa el interés por mora del 10% en tu nómina atrasada?
El interés por mora es el recargo del 10% que se añade cuando el salario se paga tarde. No es una multa “creativa” ni algo que dependa del humor del día: lo fija el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores y se activa cuando existen salarios adeudados.
Antes de nada, conviene tener claras estas claves para saber si encaja en tu situación:
- Se aplica cuando hay retraso en el pago del salario.
- Es automático y objetivo.
- No depende de que el caso sea complejo o haya dudas empresariales.
- Solo afecta a salarios debidos, no a indemnizaciones.
- Debe ser imputable al empresario; no se aplica si hay fuerza mayor.
- Solo podría no aplicarse en supuestos extraordinarios como normas de control del gasto público o una norma declarada inconstitucional con límites a los efectos retroactivos.
La empresa de este caso alegó que el cálculo de las vacaciones era complejo, pero el Supremo señala que eso no elimina el 10%. De hecho, según explicó un abogado laboral en su perfil profesional, la complejidad no es excusa: si hay retraso en abonar el salario, se suma el interés.
Importes reconocidos por el Supremo y cuánto tocaría a cada trabajador
La sentencia detalla que la compañía no pagó correctamente las vacaciones de 33 doctores de Barcelona al obviar guardias y pluses por trabajar en festivos. Por tanto, el Supremo confirma salarios debidos y el interés por mora del 10% previsto en la ley.
A continuación, se resumen los importes que recoge el fallo para entender de un vistazo la dimensión económica:
Concepto | Importe |
---|---|
Salarios adeudados (principal) | 183.166,96 euros |
Interés por mora (10%) | 89.758,84 euros |
Total a percibir por el grupo | 272.925,8 euros |
Importe aproximado por trabajador (33 personas) | 8.270,47 euros |
En resumen: cuando se adeuda salario, el interés del 10% se añade de forma automática y objetiva. Y sí, aunque el cálculo sea farragoso, la regla no cambia.
Cómo saber si puedes reclamar el 10% por retrasos en la nómina hoy mismo
La pregunta clave es: ¿existen salarios realmente debidos o estamos ante otra cosa? El Supremo recuerda que el 10% solo aplica a salarios, por lo que no se puede pedir como parte de una indemnización por despido o fin de contrato. Además, el retraso debe ser atribuible al empresario; si media una causa de fuerza mayor, no procede.
¿Hay excepciones? Pocas y muy concretas. El propio Tribunal indica que podrían darse en escenarios extraordinarios, como cuando hay normas de control del gasto público o cuando una norma es declarada inconstitucional y se limitan los efectos retroactivos. Fuera de esos supuestos, la regla general es clara: si la nómina llega tarde, se suma el 10%.