La empresa deberá readmitirla, pagar los salarios atrasados y abonar 7.500 € por daños morales tras vulnerar sus derechos fundamentales, concluye la Sala.
Una trabajadora de Mercadona, despedida mientras permanecía en incapacidad temporal por ansiedad, recuperará su empleo. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha declarado nulo el cese disciplinario acordado el 17 de mayo de 2024 y obliga a la cadena de supermercados a reincorporarla, a abonar los sueldos dejados de percibir y a indemnizarla con 7.500 euros por daños morales.
La sentencia corrige el criterio del Juzgado de lo Social n.º 1 de León, que inicialmente avaló la extinción. Para los magistrados regionales, el despido se produjo en un contexto de represalia y vulneró la garantía de indemnidad, así como el derecho a la no discriminación por discapacidad.
El caso: Mercadona despidió a la empleada alegando que “no quería cuidarse” durante su baja médica
El conflicto comenzó cuando la compañía contrató a detectives privados para vigilar a la cajera. El informe describía que la trabajadora acudió a la peluquería “Por Los Pelos”, realizó compras en un Lidl de León, utilizó el teléfono móvil, paseó por la calle y llevaba anillos metálicos pese a su supuesta hipersensibilidad a determinadas sustancias. Con este documento como única prueba, Mercadona justificó el despido disciplinario, al entender que aquellas actividades evidenciaban una “falta de voluntad de cuidarse” y prolongaban indebidamente la incapacidad temporal.
La carta de despido calificó tales conductas como un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones contractuales. Según la empresa, la empleada quebrantó la buena fe al realizar actos presuntamente incompatibles con su recuperación.
Sin embargo, apenas unas semanas antes la trabajadora había denunciado deficiencias en prevención de riesgos laborales. Esa cercanía temporal fue clave para que el TSJ apreciara un móvil represivo en la decisión empresarial.
El fallo judicial destaca la insuficiencia del informe de detectives y la vulneración de derechos fundamentales
Al revisar la sentencia de primera instancia, la Sala de lo Social del TSJ concluye que la investigación privada no acredita ni perjuicio físico concreto ni la voluntad de prolongar la baja médica. La exposición ocasional a productos químicos fuera del puesto de trabajo no demuestra un fraude en la incapacidad temporal, subrayan los magistrados.
Por este motivo, el tribunal descarta la existencia de incumplimiento contractual y califica el despido de nulo pleno derecho. Además, aprecia vulneración de la garantía de indemnidad: la empresa reaccionó al ejercicio de derechos de la empleada, sus quejas en materia preventiva, con una sanción máxima.
La resolución también reconoce la discriminación por razón de discapacidad, recordando que las personas trabajadoras con patologías de salud mental merecen una protección reforzada frente a decisiones empresariales adversas.
La sentencia sienta precedente sobre el uso de detectives y refuerza la protección frente a represalias en la empresa
El TSJ advierte de que la mera observación de actividades cotidianas no basta para justificar sanciones durante una incapacidad temporal. A partir de ahora, las empresas deberán extremar la cautela antes de basar un despido únicamente en informes de investigación privada, pues la carga probatoria recae en demostrar un daño real o una simulación de la dolencia.
Aunque la indemnización impuesta (7.500 €) queda lejos de los 88.000 € solicitados, la cuantía refuerza la relevancia de los daños morales derivados de un despido discriminatorio. La sentencia marca así pautas sobre cómo ponderar la vulneración de derechos fundamentales y protege la salud mental de las personas trabajadoras.
En este sentido, se espera que la resolución impulse a las compañías a revisar sus protocolos internos, reforzar la prevención de riesgos psicosociales y valorar con mayor profundidad cualquier medida disciplinaria para evitar futuras condenas similares.