El Tribunal Supremo respalda al SEPE: un beneficiario del subsidio para mayores de 52 años viajó a Miami y superó los 15 días en el extranjero; además, la notificación se consideró válida al publicarse en el BOE.
Un hombre deberá reintegrar 11.686,60 euros y pierde el subsidio para mayores de 52 años por realizar varias salidas fuera de España sin comunicarlas, excediendo el límite de 15 días. El Alto Tribunal confirma que, para mantener esta prestación de carácter indefinido que cotiza para la jubilación, hay que cumplir requisitos y obligaciones. ¿La clave? Avisar antes de viajar y comunicar cualquier cambio de domicilio.
El Tribunal Supremo valida la notificación publicada en el BOE y respalda al SEPE
El caso llegó al SEPE tras ser informado por la Comisaría Provincial de la Policía Nacional de Castellón. La Administración inició expediente sancionador y, según recoge la sentencia, “la notificación se intentó en el domicilio de Almassora los días 27 y 29 de septiembre de 2016, resultando infructuosa, por lo que se procedió a su publicación en el BOE de 8 de noviembre de 2016”. Posteriormente, el organismo suspendió el subsidio y reclamó las cantidades.
El beneficiario había pedido cambio de cuenta bancaria y modificó su domicilio durante el proceso. Alegó falta de notificación, pero no fue hasta agosto de 2018 cuando recibió copia de la resolución; presentó alegaciones y reclamación previa, ambas desestimadas. No hay vuelta de hoja: el Tribunal Supremo concluye que el SEPE actuó conforme a derecho.
Obligaciones del subsidio para mayores de 52 años sobre viajes y domicilio
¿Quién debe avisar al SEPE de las salidas al extranjero y de los cambios de domicilio? El propio beneficiario. Tanto el Juzgado de lo Social n.º 3 de Castellón como el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dieron la razón al SEPE: no se comunicaron ni los viajes ni el nuevo domicilio. El TSJ añadió que la falta de notificación adecuada era responsabilidad del interesado, conforme al artículo 299.b de la Ley General de la Seguridad Social. La sentencia cita, además, que el hombre era beneficiario del entonces denominado subsidio para mayores de 55 años.
Antes de seguir, conviene resumir los puntos esenciales del caso.
Claves del caso
- Viajes al extranjero no comunicados al SEPE, con estancia superior a 15 días.
- Procedimiento sancionador iniciado y notificado mediante publicación en el BOE.
- Suspensión del subsidio y reclamación de 11.686,60 euros cobrados indebidamente.
- Reclamación previa y alegaciones del beneficiario, finalmente desestimadas.
- Confirmación del Juzgado, del TSJ y del Tribunal Supremo a favor del SEPE.
Diferencias entre suspensión temporal y extinción definitiva del subsidio por desempleo
La sentencia aclara una duda frecuente: ¿qué pasa si se viaja fuera de España? Si la salida se comunica y es temporal, el subsidio puede suspenderse y reanudarse al regreso. En cambio, si no se comunica y se supera el límite permitido, la consecuencia es la extinción.
| Situación | Efecto en el subsidio |
|---|---|
| Salida al extranjero comunicada previamente, temporal y dentro del límite permitido | Suspensión temporal; reanudación del cobro tras el regreso |
| Salidas no comunicadas y superan el límite de 15 días | Extinción definitiva y devolución de cantidades cobradas indebidamente |
Este caso encaja en el segundo supuesto, por lo que el derecho quedó extinguido.
Resolución final del caso: devolución de 11.686,60 euros y pérdida del subsidio
Ante el Tribunal Supremo, el beneficiario sostuvo que las notificaciones no se ajustaron a derecho por irregularidades en su domicilio. Sin embargo, el Alto Tribunal dio la razón al SEPE: la notificación fue correcta y lo incorrecto fueron las salidas al extranjero no comunicadas. En consecuencia, se extingue el subsidio y debe devolver 11.686,60 euros. ¿Cambias de domicilio o de cuenta? Comunícalo siempre al SEPE para evitar problemas.
