La rebaja semanal no recortará las vacaciones, pero obligará a las empresas a transformar las horas de más en descanso adicional. ¿Quiénes saldrán ganando?
El Ejecutivo ultima la normativa que rebajará la semana laboral a 37,5 horas sin tocar los 30 días naturales de vacaciones que marca el Estatuto de los Trabajadores. La clave está en qué ocurrirá con las 2,5 horas que todavía figuran en muchos cuadrantes: deberán contabilizarse como horas extra, y devolverse en forma de días libres, hasta que cada empresa ajuste sus turnos.
Cómo afectará la nueva jornada laboral de 37,5 horas a tus vacaciones
En principio, la reforma no altera el “mínimo legal” de 22 días laborables de descanso, pero sí amplía el tiempo real de disfrute. El Ministerio de Trabajo ha aclarado que cualquier hora que sobrepase el nuevo máximo computará como extraordinaria.
¿El resultado? Podrías sumar hasta 12 días libres más al año si tu compañía tarda en adaptarse. Ojo, porque este exceso deberá compensarse dentro de los doce meses siguientes a su realización.
Antes de imaginar más fines de semana largos, conviene saber cuántas horas sueltas se transforman en jornadas completas. El cálculo se hará dividiendo el total de horas de más entre la duración diaria de tu contrato. Para que no haya dudas, revisa la siguiente tabla orientativa:
Horas extra acumuladas | Días de descanso adicionales |
---|---|
10 h | 1 día |
20 h | 2 días |
30 h | 3 días |
40 h | 4 días |
60 h | 6 días |
90 h | 9 días |
120 h | 12 días |
Como ves, el límite anual de 120 horas extraordinarias se traduce en doce días libres. Por tanto, cuantos más turnos sin ajustar, más vacaciones “extraoficiales” caerán en tu bolsillo.
Requisitos y pasos para que la empresa ajuste los nuevos horarios legales
Las compañías no podrán “mirar hacia otro lado”. De acuerdo con la propuesta:
- Revisión del registro horario. El empleador debe actualizar el sistema de fichajes desde el primer día de entrada en vigor.
- Negociación colectiva. Si la organización necesita un margen para reorganizar turnos, deberá pactarlo con los representantes de los trabajadores.
- Compensación obligatoria. Mientras tanto, toda hora sobre la cota de 37,5 semanales se paga o se libra; no hay tercera vía.
- Justificación documental. La plantilla recibirá un resumen mensual con las horas imputadas y la forma de compensarlas.
¿Tu jefe aún no ha dicho nada? Pregunta en Recursos Humanos: el silencio no exime de la obligación.
Calendario y tramitación parlamentaria pendiente para la reforma de jornada
La norma llegará al Congreso en las próximas semanas. Aunque Junts, PP y Vox ya han anunciado un voto en contra, el Gobierno confía en sacar adelante el texto mediante enmiendas que incorporen la opinión de la patronal. Entre los hitos anticipados:
- Aprobación en Comisión de Trabajo: julio de 2025.
- Debate plenario y votación definitiva: septiembre de 2025.
- Entrada en vigor: al día siguiente de su publicación en el BOE, con un periodo transitorio de seis meses para las empresas que lo justifiquen.
Por consiguiente, si se cumplen los plazos, la reducción podría ser efectiva a comienzos de 2026. Durante ese semestre puente, las horas sobrantes se seguirán compensando como descanso, tal y como establece la disposición transitoria primera.
Preguntas frecuentes que todo trabajador debería hacerse antes de la entrada en vigor
¿Me pagarán las horas o me darán días libres? La norma prioriza la compensación en descanso, salvo pacto individual que establezca el pago. ¿Qué sucede si supero las 40 horas y no me las reconocen? Puedes reclamar ante la Inspección de Trabajo aportando el registro horario. No obstante, intenta primero una mediación interna.
¿Los contratos a tiempo parcial también bajan? Sí, en proporción a su jornada. Una persona al 50 % trabajaría 18,75 horas semanales como máximo. ¿Te interesa saber más? Mantente atento a la web porque iremos actualizando las novedades legislativas.