Diciembre se convierte en el mes clave para reducir la factura del IRPF de la Renta antes de que cierre el año

Diciembre es el momento de ajustar cuentas para reducir la declaración del IRPF de 2025 en la Renta, que se presentará en mayo de 2026. Aún hay margen hasta el día 31. Desde el REAF‑CGE, Abante y la OCU señalan movimientos clave: compensar pérdidas y ganancias, aportar a pensiones, optimizar vivienda y cerrar otras deducciones útiles.

Qué decisiones tomar antes del 31 de diciembre para pagar menos IRPF

¿Has vendido acciones, fondos o un inmueble con beneficio en 2025? Si arrastras inversiones con pérdidas, puede interesar venderlas antes de fin de año para compensar resultados. También cabe lo contrario: materializar ganancias si predominan minusvalías pendientes.

La norma permite compensar rendimientos del capital (dividendos o intereses) con ganancias o pérdidas patrimoniales aplicando un límite cruzado del 25%. Cuidado con la regla de los dos meses: si vendes con pérdida y recompras valores idénticos en los dos meses anteriores o posteriores, esa minusvalía no computa.

Tres claves rápidas para el cierre fiscal de este año:

  • 2025 es el último ejercicio para compensar pérdidas pendientes de 2021.
  • Las plusvalías que superen 300.000 euros tributan al 30% (antes 28%).
  • Retrasar ventas al 1 de enero difiere la tributación un año y medio: irá a la renta de 2026, que se presentará entre abril y junio de 2027.

Por tanto, planifica con calendario en mano y evita decisiones precipitadas.

Aportaciones a planes de pensiones y cómo optimizarlas en el tramo final

Las contribuciones a sistemas de previsión social reducen la base imponible general. El plan individual permite 1.500 euros, ampliables a 10.000 si 8.500 proceden de la empresa. Con 1.500 euros, la devolución es de 285 euros al 19% y de 705 euros al 47%. ¿Te jubilaste en 2025? Revisa el rescate para no perder la reducción del 40% sobre aportaciones previas a 2007.

A continuación, los límites principales que conviene comprobar antes del 31 de diciembre:

ConceptoLímites y detalle
Plan individualHasta 1.500 € anuales.
Aportación empresarialHasta 10.000 € si 8.500 € vienen de la empresa.
Empresarios y profesionalesAdemás de 1.500 €, hasta 4.250 € en plan de empleo simplificado (total 5.750 €).
Plan del cónyugeHasta 1.000 € si sus rendimientos del trabajo o actividades no superan 8.000 €.
Aportaciones por discapacidadHasta 10.000 € deducibles para quien aporta y 24.250 € en conjunto.
Reducción del 40%Solo si se rescata en capital en 2025, 2026 o 2027; jubilados en 2023, antes del 31 de diciembre de este año.

En resumen, ajusta importes y plazos. Y que el calendario no te pille con el pie cambiado.

Vivienda, movilidad eléctrica y otras decisiones útiles a cerrar ya

Si alquilas vivienda, revisa gastos deducibles (IBI, seguros, comisiones, comunidad, reparaciones y amortización) y valora adelantar pagos si el saldo será positivo. En zonas tensionadas, puede convenir ajustar el precio o alquilar a jóvenes: las reducciones pueden llegar al 90%. Con varios inmuebles, estudia si compensa tributar como actividad económica.

Quienes compraron vivienda habitual antes de 2013 mantienen la deducción del 15% sobre un máximo de 9.040 euros; una amortización anticipada antes del 31 de diciembre ayuda a exprimirla.

La compra y matriculación de un vehículo eléctrico nuevo antes de fin de año deduce el 15% hasta 20.000 euros. Quedan fuera los kilómetro cero y turismos con precio antes de impuestos superior a 45.000 euros (53.000 en ocho o nueve plazas y 10.000 para motos). La instalación de un punto de recarga para uso particular deduce el 15% hasta 4.000 euros; debe estar terminada y pagada antes del 31 de diciembre y se descuentan las ayudas públicas.

Las donaciones a ONG, fundaciones y entidades acogidas a este régimen permiten desgravar el 80% de los primeros 250 euros; el resto al 40%, que sube al 45% si se repite donación a la misma entidad en los dos años anteriores por igual o mayor importe.

Si en 2025 los ingresos laborales quedan por debajo de 18.276 euros y no hay otras rentas superiores a 6.500, procede una deducción de hasta 340 euros. ¿Retribución en especie? Cheque guardería, vales de comida o transporte y seguro médico, a nombre de la empresa, están exentos. ¿Has trabajado fuera? La exención por rentas del extranjero alcanza 60.100 euros si se cumplen los requisitos; conviene avisar a la empresa para evitar retenciones.

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