La trabajadora, tras 14 años de servicio, decidió no repartir un paquete que desprendía un fuerte olor a hachís. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara nula la sanción y condena a la empresa a indemnizarla.
Sandra, cartera en una oficina de Correos en Madrid, fue suspendida de empleo y sueldo tras negarse a distribuir un paquete que consideró altamente sospechoso. Aunque un juez anuló inicialmente la sanción, la compañía recurrió, y el caso terminó en manos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que finalmente dio la razón a la empleada. Durante el proceso, Sandra ha permanecido dos años de baja por problemas psicológicos derivados de la presión sufrida.
Los antecedentes de la cartera de Correos que recibió una sanción por negarse a entregar un paquete sospechoso
El día de los hechos, en enero de 2021, Sandra acudió como de costumbre a su oficina para iniciar el reparto. Al revisar los envíos, detectó un paquete de 2,3 kilos procedente del extranjero que desprendía un potente olor a lo que podría ser hachís o marihuana.
Alarmada, optó por llamar inmediatamente a la Policía Nacional, que se personó en el lugar y procedió a incautar el paquete. Sin embargo, pocos días después, el director de zona comunicó a la trabajadora la imposición de una sanción, basándose en el artículo 83 del III Convenio Colectivo de Correos, y alegando “retraso injustificado, desobediencia y negligencia” en sus tareas.
El fallo judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y sus fundamentos en defensa de la trabajadora
Al recibir la notificación, Sandra interpuso una denuncia y una demanda para impugnar la sanción. El Juzgado de lo Social n.º 14 de Madrid le dio la razón y declaró nula la medida disciplinaria, pero Correos recurrió. La Confederación General del Trabajo (CGT) se involucró en la defensa de la cartera, denunciando la actitud de la empresa pública.
Finalmente, el TSJM ratificó que la conducta de Sandra no era sancionable. Según la Sala de lo Social, no existió ningún incumplimiento grave de sus obligaciones: de hecho, la trabajadora actuó con diligencia al informar a la policía de un posible delito. Por ello, el tribunal consideró desproporcionada la decisión de Correos de inhabilitarla durante varios días de empleo y sueldo.
La importancia de denunciar las sanciones injustas para proteger derechos laborales
Las organizaciones sindicales apuntan que este tipo de sanciones no son hechos aislados. En el pasado, se han denunciado medidas disciplinarias similares basadas en interpretaciones estrictas de la normativa interna, afectando a la salud de los trabajadores.
En esta ocasión, la presión ejercida sobre Sandra fue especialmente perjudicial: tuvo que afrontar una baja de dos años por motivos psicológicos. La indemnización fijada en 1.000 euros por daños morales supone un reconocimiento de la vulneración de sus derechos, aunque las consecuencias personales hayan sido más graves.
La resolución en la política laboral de Correos y otros sectores que afrontan sobrecarga de trabajo
La sentencia del TSJM podría sentar un precedente relevante, ya que consolida la idea de que no se debe penalizar a los empleados que actúan con prudencia ante situaciones presuntamente ilícitas. De igual modo, señala la necesidad de que las compañías revisen sus protocolos de actuación y ajusten las sanciones a la gravedad real de las faltas.
Correos, por su parte, mantiene que la sanción estaba justificada por las normas internas. Sin embargo, esta resolución judicial pone en el punto de mira la gestión de la empresa en materia de riesgos laborales y la relación con su plantilla. Desde varios colectivos sindicales se insiste en que la sobrecarga de trabajo y las presiones constantes agravan la conflictividad en el sector postal.
En definitiva, tras dos largos años de baja, Sandra ha recuperado su puesto, mientras el caso sirve de advertencia a otras empresas: toda actuación disciplinaria debe realizarse con criterios de proporcionalidad y respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores.