Despiden al director de un colegio por mandar a la prensa notas de la EVAU con errores de varios alumnos

La Sala de lo Social considera que la difusión de calificaciones incorrectas y otros incumplimientos graves supuso una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado el despido disciplinario del director general de un colegio de Pamplona, de titularidad cooperativa, tras constatar que remitió a los medios de comunicación y al Consejo Rector información errónea sobre las notas de la EVAU de 11 alumnos que supuestamente habían superado los 13 puntos. Para el tribunal, esta conducta, unida a otros incumplimientos relevantes, vulnera la buena fe contractual y supone un abuso de la confianza derivada de su cargo.

La nueva resolución confirma una sentencia dictada en julio de 2025 que ya había declarado procedente el despido acordado por la cooperativa titular. En esa primera instancia se tuvo por acreditado que, a partir de los datos facilitados por el directivo, llegó a publicarse que un alumno había obtenido la nota más alta de Navarra, extremo que posteriormente se demostró falso. Además, la Sala aprecia la falta de depósito de las cuentas anuales en el Registro de Cooperativas y la ausencia de inscripción de los sucesivos acuerdos de renovación del Consejo Rector y de los interventores de cuentas.

El TSJN confirma el despido disciplinario del director del colegio de Pamplona por notas erróneas de la EVAU

El origen del conflicto se sitúa en la publicación de las calificaciones. El día 14, un profesor detectó errores en los cálculos de las medias de los alumnos seleccionados. El director general comunicó esta circunstancia únicamente a los padres del estudiante inicialmente señalado como el mejor calificado, pero no trasladó el fallo al Consejo Rector, pese a la relevancia de la información difundida.

En la reunión celebrada el 18 de junio, tampoco informó espontáneamente de la situación a la presidenta ni al secretario del Consejo Rector. Solo cuando fue preguntado de forma expresa admitió el error relativo al alumno que figuraba como el de mayor nota y reconoció haber hablado con sus progenitores, aunque todavía no había revisado las calificaciones del resto de estudiantes.

Posteriormente se comprobó que existían errores en las medias de 6 de los 11 alumnos. El 20 de junio, los medios de comunicación publicaron la rectificación de la nota atribuida al alumno inicialmente presentado como el mejor de Navarra e informaron de quién había obtenido realmente esa calificación.

El directivo impugnó su despido y solicitó que se declarara improcedente, reclamando 44.811,62 euros por cantidades supuestamente adeudadas y otros 30.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios. En julio del año pasado, el Juzgado de lo Social número 1 ya había declarado procedente el despido disciplinario y condenó al centro educativo únicamente a abonar 11.975,27 euros brutos en concepto de retribución variable.

El fallo judicial del TSJN sobre la buena fe contractual y el abuso de confianza en el colegio cooperativo de Pamplona

En la resolución ahora confirmada, la jueza de instancia calificó la actuación del directivo como “conducta negligente” y apreció una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza. En particular, reprochó que no garantizara el cumplimiento de las inscripciones obligatorias y el depósito de las cuentas anuales en el Registro de Cooperativas, y que no informara al Consejo Rector del error detectado en la publicación provisional de las medias de la EVAU.

La Sala de lo Social del TSJN hace suyas estas conclusiones en una sentencia que aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo y considera que “los hechos acreditados constituyen causa suficiente de despido”. El tribunal subraya que el demandante incumplió las obligaciones propias de su puesto al no asegurarse de que se realizaran las inscripciones y el depósito de las cuentas anuales, vulnerando lo dispuesto en la Ley Foral 14/2006, de Cooperativas de Navarra.

Estas omisiones, añade la Sala, podrían haber dado lugar a sanciones administrativas e incluso a la exigencia de responsabilidades a los miembros del Consejo Rector, conforme a los estatutos de la cooperativa. De este modo, se vincula la falta de diligencia del director general con un potencial perjuicio directo para la entidad y para sus órganos de gobierno.

Impacto de la sentencia del TSJN en los directores generales de colegios cooperativos y en la gestión de las notas de la EVAU

Asimismo, el TSJN destaca que la conducta del director general se vio agravada por el hecho de haber ocultado de manera consciente y reiterada estos incumplimientos al Consejo Rector, lo que supuso un claro abuso de confianza. A ello se suma una nueva quiebra de la confianza derivada de los errores en el cálculo y la difusión de las notas medias de la EVAU, ya publicadas en la prensa como un supuesto éxito académico del centro.

Para la Sala, “la gravedad no reside tanto en el error de cálculo como en no haber informado de dicho error al Consejo Rector una vez detectado, máxime cuando las calificaciones ya habían sido publicadas en la prensa y se había difundido erróneamente que un alumno del centro había obtenido la nota más alta de Navarra”. Añade que el recurrente actuó de forma negligente al no recalcular ni comunicar las notas correctas hasta el 20 de junio, pese a conocer el fallo desde el día 14, lo que obligó a los medios a rectificar la información y a identificar al alumno que realmente obtuvo la mejor calificación.

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