Despiden a una trabajadora por contratar planes de pensiones sin autorización y falsificar firmas generando pérdidas al banco

CaixaBank deberá asumir más de 11.000 € en compensaciones tras descubrirse once productos financieros contratados con firmas manipuladas, según ratifica el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

La Sala de lo Social del TSJ catalán ha avalado el despido disciplinario de una gestora de CaixaBank que, sin autorización, rubricó planes de pensiones y otros productos en nombre de varios clientes. La sentencia confirma el fallo previo del Juzgado de lo Social n.º 1 de Figueres y concluye que la trabajadora transgredió “la buena fe contractual” al abusar de la confianza depositada por los usuarios.

La Sala de lo Social del TSJ catalán avala el cese por grave abuso de confianza laboral

El conflicto se originó cuando un cliente detectó que el contrato de su producto “Rentas Plan” aparecía firmado sin su presencia. Tras dos reuniones fallidas para formalizar la operación, la entidad inició una auditoría interna que destapó un patrón: la misma empleada había suscrito, con firmas dudosas, un total de once operaciones de inversión.

La investigación comparó las rúbricas de las fichas operativas con las almacenadas en la base de datos de CaixaBank. El informe reflejó que las firmas no coincidían, algunas habían sido imitadas y otras añadidas con visé, práctica expresamente prohibida por la normativa interna del banco.

El daño económico directo se cifró en 11.325,01 €, importe abonado a los clientes para reparar las pérdidas y evitar litigios adicionales, además de un notable perjuicio reputacional para la entidad.

Artículo 390 del Código Penal: riesgos penales entre cuatro y ocho años de prisión

Falsificar la firma de otra persona se tipifica como delito de falsedad documental en el artículo 390 del Código Penal. Solo es lícito firmar por un tercero mediante poder notarial o mandato judicial y bajo su consentimiento informado. Cuando la alteración implica documentos bancarios, la pena de prisión oscila entre cuatro y ocho años, subrayando la gravedad de conductas como las ahora sancionadas.

El tribunal catalán concluye que la empleada vulneró los artículos 54.2 d) y 55 del Estatuto de los Trabajadores, que permiten el despido inmediato cuando existe deslealtad o abuso de confianza.

La existencia de once contratos irregulares y el daño económico acreditado justifican (según la sentencia) la “máxima sanción laboral”. El TSJ recuerda precedentes similares en el sector financiero, pero destaca que la reiteración y el importe defraudado agravan el caso presente.

Impacto para CaixaBank y advertencia al sector financiero sobre controles de firma digital

En términos económicos, CaixaBank asumió la devolución de las pérdidas y la indemnización a los afectados, cuantía que, aunque limitada, expone la vulnerabilidad reputacional que conlleva la falsificación de firmas. A largo plazo, la sentencia refuerza la necesidad de intensificar los controles de autenticidad en la contratación presencial y digital, y servirá de referencia para futuras controversias laborales donde se ponga en juego la confianza entre entidad y cliente.

En este sentido, la resolución no solo válida la política disciplinaria interna de CaixaBank, sino que envía un mensaje claro a todo el sector: manipular la firma de los usuarios, incluso sin ánimo de lucro personal inmediato, desencadena consecuencias laborales y penales severas. Dado lo anterior, los expertos auguran que las entidades reforzarán sus procedimientos de validación biométrica y duplicarán las auditorías aleatorias para evitar casos similares.

Deja un comentario