Despiden a un limpiador de Alcampo en Andalucía con más de 20 años de antigüedad: fue grabado ocultando alimentos en el carrito

El trabajador, con más de 20 años de antigüedad y un salario mensual de 1.895 euros, recurrió su cese tras ser sorprendido con productos sin ticket de compra. La Justicia ha confirmado que el despido disciplinario fue procedente, por lo que no tendrá derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

Un trabajador de limpieza que prestaba servicio en un centro comercial de Alcampo en Andalucía ha visto confirmado su despido disciplinario por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El empleado, que acumulaba más de dos décadas en la empresa, impugnó la decisión, pero tanto el Juzgado de lo Social número 1 de Motril como el TSJ respaldaron la actuación de la compañía.

El caso del limpiador de Alcampo en Andalucía y los alimentos ocultos en su carrito de trabajo

Los hechos se remontan al 11 de febrero de 2023. Ese día, el personal de seguridad del supermercado interceptó al empleado cuando salía del establecimiento y, al revisar su carrito de limpieza, localizó tres latas de atún, un tarro de mayonesa, un paquete de jamón y un bote de tomate frito, todo ello sin ticket de compra.

Según trasladó la empresa de limpieza que daba servicio a Alcampo, no era la primera vez que ocurría una situación de este tipo. De hecho, sostuvo que la conducta se había repetido con anterioridad y que el valor total de lo sustraído en otras ocasiones alcanzaba los 200 euros. Por este motivo, entendió que se había roto la confianza con el cliente y que incluso podían verse comprometidos contratos mercantiles a nivel nacional.

Las cámaras de seguridad y los pedidos falsos marcaron la investigación del centro comercial

La investigación interna también puso el foco en otro comportamiento. La empresa expuso que el trabajador y una compañera generaban pedidos falsos de insumos al esconder productos de limpieza sin utilizar en zonas ocultas del centro comercial.

Dado lo anterior, el 23 de febrero de 2023 el empleado recibió la carta de despido. Más tarde presentó una demanda por despido improcedente ante el Juzgado de lo Social número 1 de Motril. Sin embargo, en la sentencia de 16 de noviembre de 2023, el juzgado concluyó que la medida era procedente al aplicar el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, al considerar que existió una transgresión de la buena fe contractual y una conducta constitutiva de falta muy grave.

El Juzgado de Motril y el TSJ de Andalucía avalan el despido sin indemnización en Alcampo

El juez dio especial valor a las grabaciones de las cámaras de seguridad y a la reiteración de la conducta. Con esos elementos, rechazó la pretensión del trabajador y dejó claro que no tenía derecho ni a indemnización ni a salarios de tramitación.

El empleado recurrió después ante el TSJ de Andalucía alegando que las cámaras vulneraban sus derechos fundamentales, ya que aseguraba no haber sido informado de su instalación en la zona de almacén. No obstante, la sala concluyó que en el centro comercial existían carteles visibles de videovigilancia y que el uso de esos dispositivos fue proporcionado, necesario y adecuado para esclarecer los hechos. Además, destacó que había sospechas razonables de hurto y que las cámaras estaban situadas en espacios abiertos al público, no en áreas privadas.

Así, la sentencia 266/2024, dictada el 17 de diciembre de 2024, desestimó el recurso y confirmó íntegramente el fallo del Juzgado de Motril.

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