Cepsa despide a una trabajadora tras detectar que se quedaba los puntos de la tarjeta Carrefour de los clientes

La empleada, con 16 años de antigüedad en una estación de servicio, utilizaba tarjetas de fidelización de clientes para acumular descuentos a título personal, lo que la Justicia considera un abuso de confianza sancionable con despido disciplinario.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado procedente el despido de una trabajadora de una estación de servicio de Cepsa tras descubrirse que acumulaba puntos de fidelización de clientes para su propio beneficio. La empleada prestaba servicios desde noviembre de 2007 y fue despedida disciplinariamente en marzo de 2024, después de detectarse un uso fraudulento de las tarjetas de puntos de Cepsa y Carrefour.

El caso de la trabajadora de Cepsa despedida por puntos Carrefour y abuso de confianza

La empresa justificó la extinción del contrato por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, causas contempladas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Según la compañía, la trabajadora llevaba al menos seis años operando de forma continuada, utilizando tarjetas a su nombre o emitidas a terceros sin su conocimiento para conseguir descuentos en beneficio propio.

Disconforme con la carta de despido, la empleada demandó a la empresa, reclamando que el despido fuera declarado improcedente para obtener la readmisión o una indemnización. Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social número 2 de Zamora como, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmaron el carácter procedente del despido disciplinario.

Las pruebas internas de Cepsa y el Juzgado de lo Social de Zamora

En primera instancia, el magistrado de Zamora dio por probado que la trabajadora aprovechaba su condición de expendedora para pasar sus propias tarjetas de fidelización cuando los clientes realizaban repostajes. El juzgado subrayó un elemento clave que desvirtuaba la versión de la empleada, “la cual alegaba que los clientes le cedían los puntos voluntariamente”.

La sentencia de instancia recogió además que la propia emisora de las tarjetas, Cepsa, había inactivado varias tarjetas titularidad de la demandante en septiembre de 2023 al detectar un patrón de fraude en su utilización. Este dato evidenciaba que no se trataba de una práctica tolerada ni de un consentimiento esporádico por parte de la clientela, sino de una conducta reiterada a espaldas tanto de la empresa como de los usuarios de la estación de servicio.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y la teoría gradualista

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó íntegramente el criterio del juzgado de Zamora. La defensa de la trabajadora intentó apoyarse en la llamada «teoría gradualista», alegando que la sanción de despido era desproporcionada respecto al beneficio obtenido y cuestionando además la precisión de la carta de despido. El tribunal rechazó estos argumentos.

Según razonó el TSJ, en puestos de atención directa al público, como el de cajera o expendedora, lo determinante no es el valor económico de lo obtenido, en este caso, puntos o descuentos, sino la quiebra de la confianza depositada por la empresa en la trabajadora. La conducta fue calificada como falta muy grave en el convenio colectivo, al implicar deslealtad y fraude tanto hacia la compañía como hacia los clientes.

Impacto laboral del despido procedente y la importancia de la buena fe

Al confirmar el despido procedente, el Tribunal Superior de Justicia recuerda que el empleador no puede mantener una relación laboral cuando se rompe el pilar básico de la buena fe. La decisión conlleva que la trabajadora pierda su puesto de trabajo sin derecho a indemnización, si bien podrá solicitar la prestación por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), dado el tiempo que llevaba en la empresa.

En este sentido, la resolución pone de relieve la relevancia que los tribunales otorgan a la confianza en las relaciones laborales, especialmente en actividades de cara al público, y cómo prácticas aparentemente menores, como apropiarse de puntos de fidelización, pueden ser consideradas motivo suficiente para un despido disciplinario.

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