Así es la carta del SEPE que orienta a los desempleados en el tramo final del subsidio y el posible paso al IMV

Llegará en el último trimestre de cobro y es informativa para posibles beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. Agotar una ayuda por desempleo deja al trabajador en una situación delicada: desaparece la principal fuente de ingresos. Por eso, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) enviará una carta a algunas personas que están en la recta final del subsidio y podrían solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Quién recibirá la carta del SEPE en el último trimestre de cobro

El SEPE explica que la información llegará por carta al beneficiario del subsidio por desempleo durante el último trimestre de cobro. No la recibirá todo el mundo: solo se enviará si, en la unidad familiar, nadie está percibiendo el Ingreso Mínimo Vital. En la misiva se informará de que es posible hacer esa transición.

La transición del subsidio al Ingreso Mínimo Vital no es automática

La carta no implica un cambio automático. El SEPE insiste en que la transición únicamente aplica en el subsidio por desempleo.

Además, advierte de que es imposible acceder al IMV tras el agotamiento del paro. En ese caso, el ciudadano podría solicitar alguno de los subsidios que ofrece el SEPE. ¿La has recibido? Entonces, no lo dejes para el final.

Pasos para ir al SEPE, firmar la declaración y ceder datos a la Seguridad Social

El organismo lo resume así: «Si eres una persona potencialmente beneficiaria de la transición al IMV, recibirás una carta para acudir a tu oficina del SEPE y firmar una declaración responsable». A partir de ahí, el proceso que detalla el SEPE es el siguiente:

  1. Recibir la carta en el último trimestre de cobro del subsidio.
  2. Pedir cita previa en el SEPE antes de que se agote el subsidio.
  3. En la oficina, firmar la declaración responsable y autorizar al SEPE a ceder datos a la Seguridad Social.
  4. Aportar documentación de la unidad familiar si hay responsabilidades familiares.
  5. El SEPE confirma la información y la remite a la Seguridad Social, que continúa el expediente.

Desde ese momento, será la Seguridad Social la que gestione el trámite y a la que habrá que preguntar por el estado de la solicitud.

Plazo máximo de seis meses desde el fin del subsidio y silencio administrativo

La Seguridad Social hará las comprobaciones y emitirá la resolución en un plazo máximo de seis meses desde el agotamiento del subsidio. Si pasado ese tiempo no hay comunicación, el IMV se entiende denegado por la existencia de silencio administrativo.

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