Adiós al término de familia numerosa: la ley establece ahora nuevos conceptos y ventajas

Con la nueva modificación de la ley de las familias, se buscan tres objetivos que son prioritarios donde se reconoce la realidad actual de las situaciones familiares. Además, se mejora la protección social de dichas unidades de convivencia y donde la el término familia numerosa de categoría especial, pasa de 5 a 4 hijos. Por otro lado, saber que las familias ahora de 3 hijos podrán ser consideradas en esta categoría cuando se dé el caso de renta múltiple o bajas. En este sentido, existe otra consideración que sin duda cambia el concepto de familia numerosa y lo redefine.

La Ley de Familias se adapta a la sociedad actual en la que vivimos y con ello, los derechos de los trabajadores

La ley de familias que impulsa el Gobierno, como ya hemos visto, tiene una serie de objetivos tales como la mejora de la conciliación laboral de los trabajadores y el reconocimiento de la variedad de modelos de nuestra sociedad. Por ello, esta conciliación entre la vida laboral y personal es vital para los empleados. Ahora surgen nuevos permisos retribuidos y el teletrabajo, que no altera la producción empresarial.

Con las nuevas situaciones de la sociedad actual, el término de familia numerosa ya no es el que era. Ahora, ya no significa que tenga que ser el vínculo entre padre, madre e hijos, incluyendo ahora nuevos modelos y garantizando los derechos. Uno de los derechos como trabajar desde casa que ya estaba incluida en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, ahora se amplía a las familias con hijos mejores de 12 años o mayores (en caso de necesidades especiales), cónyuge que necesite cuidados, dependientes, abuelos, hermanos y nietos. 

Cuáles son los términos que sustituye ahora a familia numerosa y los nuevos tipos

Ahora, con la Ley de Familias, ha cambiado a lo largo de los últimos años por las nuevas conexiones existentes entre la población. Por tanto, son dos grandes tipos de familias los que se han creado:

  • Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza
    • Familias numerosas: la nueva normativa considera la familia numerosa a las formadas por una sola madre o un solo padre con 2 hijos.
    • Familias monoparentales y monomarentales con dos hijos o más.
    • Familias con dos hijos donde uno de los ascendientes o descendientes tenga discapacidad.
    • Familias con dos hijos dirigidas por una persona, víctima de violencia de género o por un cónyuge que tenga la guardia y custodia exclusiva (sin derecho a pensión alimenticia).
    • Familias con dos hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario al menos un año o haya ingresado en prisión.
  • Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza de categoría especial
    • Constituidas por cuatro hijos.
    • Familias que tengan tres hijos y que dos de ellos, como mínimo, procedan de un mismo parto (antes eran 4).
    • Las familias con tres hijos y con bajos ingresos (hasta el 150% del IPREM).

En cuanto a los nuevos tipos de familias que se incluyen en la ley oficialmente, se deja la definición de toda la vida a dicho término, que la formaba una madre, un padre y los hijos. Actualmente, el término es más inclusivo e incluye los siguientes conceptos:

  • Familia:
  • Retornada.
  • Biparental.
  • Inmigrante.
  • Monomarental o monoparental.
  • Residentes en otros países.
  • Joven (menor de 29 años con hijos/as o por dos menores de 29 años con descendencia).
  • Familia en situación de vulnerabilidad.
  • LGTBI.
  • Familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza.
  • Familia intercultural.
  • Múltiple.
  • Personas solas.
  • Familia reconstituida.
  • Transnacional (miembros que residen en distintos países).
  • Pareja de hecho.
  • Matrimonio.

Desde el Gobierno se busca garantizar que no haya discriminación y adaptar con una normativa inclusiva a los distintos tipo de relaciones que, a fecha de 2025, existen en España.

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