Abierta la convocatoria de ayudas al alquiler en Baleares para 2025 con subvenciones de hasta 3.000 € por beneficiario

El Gobierno de las Islas Baleares, a través de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad, ha abierto la convocatoria de la Ayuda para el alquiler 2025 dirigida a personas con pocos ingresos que residan de forma habitual y permanente en una vivienda alquilada de Islas Baleares. El plazo para presentar solicitudes va del 14 de noviembre al 15 de diciembre de 2025.

La subvención cubre el 50 % de la renta mensual con un límite anual de 3.000 € por beneficiario y un tope de alquiler de 900 € al mes. Con carácter general, no es compatible con otras ayudas similares, salvo excepciones previstas en la convocatoria.

Cuáles son los requisitos para optar a la ayuda al alquiler

Podrán beneficiarse de esta convocatoria las personas que cumplan una serie de condiciones destinadas a garantizar que la ayuda llegue a quienes realmente lo necesitan. Los requisitos están relacionados con la residencia, la situación económica y la regularidad del contrato de arrendamiento. En concreto, deberán cumplirse los siguientes puntos:

  • Ser persona física y mayor de edad.
  • Ser titular de un contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda en Islas Baleares y en vigor.
  • La vivienda debe ser el domicilio habitual y permanente del solicitante y de las personas convivientes durante todo el periodo subvencionado (acreditar con certificado de empadronamiento o convivencia).
  • Todas las personas con residencia en la vivienda deben tener nacionalidad española, de la UE/EEE o Suiza, o autorización de residencia en España.
  • Estar al corriente del pago del alquiler en el momento de presentar la solicitud.
  • Ingresos de la unidad de convivencia: no superar 3 veces el IPREM (o 4× IPREM para familias numerosas de categoría general, personas con discapacidad o víctimas de terrorismo; 5× IPREM para familias numerosas de categoría especial, personas con discapacidad igual o superior al 33 % o víctimas de violencia de género).
    Referencia IPREM 2025: 20 €/día; 600 €/mes; 7.200 €/año (12 pagas) o 8.400 €/año (14 pagas).
  • Precio máximo de alquiler: ≤ 900 € al mes.
  • En caso de cambio de domicilio dentro de Islas Baleares, se deberá comunicar el nuevo contrato en un plazo máximo de 15 días y mantener el cumplimiento de todos los requisitos.

Documentación y cómo solicitarla

El trámite puede realizarse conforme al procedimiento habilitado por la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad. Para solicitar la ayuda será necesario presentar la solicitud oficial (firmada en caso de presentación presencial) junto con la siguiente documentación:

  • Anexo 1: autorización de los convivientes para consulta telemática de datos.
  • Anexo 2: declaración responsable.
  • Anexo 3: comunicación de modificación de datos (si procede).
  • Anexo 4: declaración responsable adicional (si procede).
  • Documento acreditativo de representación, en caso de actuar en nombre de otra persona.
  • Contrato de alquiler completo, en vigor y firmado por ambas partes.
  • Certificado del Registro de la Propiedad.
  • Volante colectivo de empadronamiento en la vivienda objeto de la subvención.
  • Justificantes bancarios que acrediten el pago de las rentas mensuales.
  • Título de familia numerosa, si corresponde.
  • Resolución administrativa del grado de discapacidad, si procede.
  • Acreditación de víctima de terrorismo o de violencia de género, si corresponde.
  • Documento acreditativo de residencia legal en España, en caso de personas extranjeras.

Una vez registrada la solicitud, la administración comprobará los requisitos, los ingresos de la unidad de convivencia y los pagos del alquiler. El abono de la ayuda se efectuará por transferencia bancaria, tras la validación de los justificantes presentados.

Cuantía, compatibilidades y resolución

La cuantía general es del 50 % de la renta mensual con un máximo de 3.000 € al año por beneficiario y siempre que el alquiler no supere 900 € mensuales. No son subvencionables las rentas por encima de 900 €, los contratos con familiares de primer o segundo grado ni los supuestos de propiedad o usufructo de otra vivienda, salvo excepciones justificadas. En términos de compatibilidad, no puede percibirse esta ayuda si ya se recibe otra de naturaleza similar para el mismo fin, salvo casos excepcionales previstos en la convocatoria.

El plazo de presentación permanece abierto hasta el 15 de diciembre de 2025. La resolución deberá dictarse en un máximo de seis meses desde el cierre del plazo; si transcurre ese tiempo sin resolución expresa, operará el silencio administrativo desestimatorio. Si cumples los requisitos y acreditas los pagos, esta convocatoria puede aliviar de forma directa el gasto mensual de tu alquiler en Islas Baleares durante 2025.

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