El Alto Tribunal considera suficiente el matrimonio celebrado en República Dominicana para extinguir la pensión, aunque su inscripción en España llegara años después. La Seguridad Social reclamó las cuantías cobradas tras la nueva boda.
La Seguridad Social exigirá a Carlos Daniel la devolución de 29.075,18 euros. Continuó percibiendo la pensión de viudedad más de cuatro años después de casarse en 2014 en Santo Domingo. El Tribunal Supremo confirma que la prestación se extingue desde la fecha de la nueva boda, no desde su inscripción en 2018.
El Supremo confirma que el matrimonio extranjero extingue la pensión de viudedad
El caso arranca tras el fallecimiento de su primera esposa, cuando se le reconoció la viudedad. En 2014 contrajo matrimonio en República Dominicana con una mujer dominicana.
El Consulado español rechazó inscribir el enlace al considerarlo un negocio jurídico simulado. Posteriormente, la Audiencia Provincial de Córdoba lo reconoció y permitió la inscripción en el Registro Civil Consular en agosto de 2018; meses después, la esposa obtuvo visado y comenzó la convivencia efectiva en España.
Para el Supremo, el artículo 223.2 de la Ley General de la Seguridad Social es determinante: al contraer matrimonio, la viudedad se extingue en todo caso. ¿La boda fue fuera de España? Da igual, explica el Alto Tribunal: la celebración en 2014 bastó para poner fin al derecho, con independencia de la convivencia posterior.
Seguridad Social puede reclamar devolución íntegra de cantidades cobradas indebidamente
El INSS mantuvo inicialmente el pago, pero, al constatar el nuevo enlace, abrió expediente. Extinguió la pensión con efectos desde 2014 y reclamó 29.075,18 euros por cobros indebidos.
La decisión fue avalada primero por el Juzgado de lo Social de Córdoba y después por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El Supremo ratifica la actuación y añade un dato relevante: durante ese tiempo, el hombre enviaba 600 euros mensuales a su nueva esposa, lo que evidencia apoyo y socorro mutuo derivados del matrimonio, no de la convivencia. Cuidado, porque este matiz pesó en la valoración judicial.
Claves del caso, resumidas en cuatro ideas:
- Boda en 2014 en República Dominicana, con nueva cónyuge de nacionalidad dominicana.
- Reconocimiento judicial del matrimonio e inscripción consular en agosto de 2018.
- Extinción de la viudedad desde la boda, no desde la inscripción posterior.
- Reclamación de 29.075,18 euros tras cobros indebidos y envíos de 600 euros al mes.
En pocas palabras: si percibes viudedad y te casas, el derecho se apaga desde el mismo enlace. ¿Cabe alguna excepción por no convivir aún? Según el Supremo, no en este supuesto.
Cronología del caso de Carlos Daniel y consecuencias para su pensión
Para entenderlo de un vistazo, esta es la secuencia de hechos y sus efectos sobre la prestación.
Fecha | Hecho | Efecto sobre la pensión / trámite |
---|---|---|
2014 | Boda en Santo Domingo (República Dominicana) | Extinción del derecho a viudedad, según el Tribunal Supremo |
Agosto de 2018 | Inscripción en el Registro Civil Consular | Libro de familia; meses después, visado y comienzo de convivencia |
2014–2018 | Cobro de viudedad pese al nuevo matrimonio | Percepción indebida durante más de cuatro años |
Tras revisión del INSS | Expediente y anulación de la prestación | Reclamación de 29.075,18 euros a devolver |
Recursos judiciales | Social de Córdoba y TSJ Andalucía; fallo del Supremo | Confirman la actuación de la Seguridad Social y la devolución íntegra |
En consecuencia, procede la devolución completa. La inscripción tardía no reabre el derecho ni retrasa la fecha de extinción. ¿Y si el matrimonio hubiera sido una mera formalidad? Los tribunales entendieron que existía vínculo real y obligaciones mutuas, reforzadas por las remesas mensuales.