La Seguridad Social puede otorgar la pensión de incapacidad permanente a los trabajadores que no puedan seguir desarrollando su labor y así cubrir la pérdida de rentas de salario que sufre la persona en cuestión. Esto puede tratarse por procesos patológicos o por traumatismo tras un accidente o enfermedad que hace imposible su capacidad de trabajo. La ayuda del Estado es posible de complementar con otra ayuda extra que pocos conocen y sirve de alivio general a los pensionados.
Aunque parecía algo extraño, es posible complementar la prestación de la pensión de incapacidad permanente con otro beneficio que brinda Seguridad Social para los sectores de la sociedad que más vulnerables se encuentran. No importa si la pensión de invalidez es de cualquiera de los cuatro grados que existen. Ya sea incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Es posible sumar un extra de dinero que será fundamental para los que no pueden trabajar.
El complemento a tu pensión de incapacidad permanente: cobra el paro como ayuda
La posibilidad de cobrar el paro es compatible con la prestación por pensión de incapacidad permanente por lo establecido según la Seguridad Social y su obligatoriedad de estar registrado en el SEPE, con su actualización permanente. De este modo, es fundamental sellar el paro y realizar una verificación en el alta de Seguridad Social. Para comprobar que es posible complementar la pensión por incapacidad permanente con la ayuda a los trabajadores en el paro. Sin embargo, cabe destacar que hay varios requisitos específicos a cumplir para cobrar las dos ayudas. Pero pueden ser cubiertas por la mayoría de los beneficiarios.
En primer lugar, debes haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años anteriores a la solicitud. Además, debes estar inscripto como un demandante de empleo con la renovación correspondiente, como se ha dicho anteriormente. También, debes estar registrado en el SEPE en la búsqueda de trabajo activa, no haber trabajado como autónomo y no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación. Si sigues estas condiciones, puedes complementar la pensión de invalidez con la ayuda del paro y aliviar la economía de tu hogar. Sin embargo, hay otras tantas opciones que no son compatibles y la detallaremos ahora.
Prestaciones no complementarias con la pensión de incapacidad permanente
Así como la pensión del paro es una posible salida que servirá de ayuda extra para los pensionados por invalidez, la Seguridad Social establece que estas no podrán ser recibidas como bonificaciones y deberá optarse por una o por la otra en el caso de estar apto para ambas:
- Ayuda por incapacidad temporal.
- Indemnizaciones y ayudas económicas de seguros privados.
- Daños a las víctimas de bandas armadas.
- Indemnizaciones por daños y prejuicios.
Estas ayudas mensuales no serán compatibles con la anterior bonificación contributiva que sí puede ser recibida de manera mensual para los trabajadores que debieron dejar su empleo por enfermedad o lesión. Ten en cuenta que la pensión máxima de incapacidad permanente en 2024 está situada en 3.170 euros. Lo que puede ser más que atractivo para algunos, pero poco probable para la media.
Sin embargo, la capacidad de recibir la ayuda del paro puede acercar los valores a este número. Si buscas más información sobre prestaciones, jubilaciones y noticias de última hora sobre estos cambios en la Seguridad Social, en nuestra sección de «Orientación» encontrarás lo más actualizado al respecto.