La pensión por incapacidad permanente es un beneficio que la Seguridad Social le otorga a los trabajadores que sufren de ciertas enfermedades que condicionan su capacidad laboral. Se trata de una medida que actualmente beneficia a aproximadamente 21.500 españoles, pero pocos conocen de forma específica la lista oficial de patologías que permiten acceder a esta pensión. Ante ello, decidimos profundizar en el listado para que estés más informado sobre esto. Además, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) propuso incluir 11 nuevas enfermedades que te permitirían acceder a la jubilación anticipada por discapacidad.
Detalles importantes sobre esta prestación
Cabe resaltar que la Seguridad Social reconoce solo a ciertas enfermedades para acceder a la pensión por incapacidad permanente. Según explicaron las autoridades, se trata de aquellas cuyas lesiones dejan reducciones anatómicas o funcionales muy graves. Es que esto impide que los trabajadores puedan desarrollar sus actividades normalmente, por lo que deciden otorgar el 55% de la base reguladora que les corresponde. Pero después de los 55 años, los beneficiarios reciben un aumento del 20%.
Para acceder a esta prestación, el INSS habilitó 3 vías. Por cualquiera de ellas, según el caso particular de cada trabajador, se podrá gestionar el trámite para recibir el beneficio. De más está decir que es necesario cumplir con ciertos requisitos impuestos por la institución para reconocer si realmente necesitas este dinero, pero de eso hablaremos después. Ahora nos concentraremos en las vías de gestión:
- De oficio: puede ser por iniciativa de la entidad gestora, a petición de la Inspección de Trabajo, por petición del Servicio Público de Salud.
- Por solicitud de las entidades colaboradoras.
- A petición del interesado/a: para ello, hay que hacer el trámite en la sede electrónica de la S.S o acudiendo a un CAIS (Centro de Atención e Información de l a Seguridad Social).
Listado de enfermedades que permiten acceder a la pensión por incapacidad permanente
El organismo encargado de valorar el estado de los trabajadores es el Equipo de Valoración de Incapacidades. ¿Cómo se realiza el procedimiento de evaluación? Primero, la persona que quiera tramitar la pensión por incapacidad permanente ante la Seguridad Social debe asistir a un médico, quien otorgará un certificado. El EVI analiza de forma exhaustiva el informe médico y determinará si le corresponde la prestación o no. Este es el listado que, en principio, ofrecen el derecho a acceder a esta prestación:
- Ataxia.
- Artrosis cervical.
- Artritis reumatoide.
- Aniridia.
- Alzheimer.
- Albinismo.
- Agorafobia.
- Condromalacia rotuliana.
- Cardiopatía isquémica.
- Cáncer.
- Distrofia de conos y bastones.
- Distimia.
- Diabetes.
- Depresión.
- Enfermedades hepáticas.
- Enfermedades de Crohn y colitis ulcerosa.
- Enfermedad de Behcet.
- Estenosis foraminal.
- Esquizofrenia.
- Enfermedades renales.
- Epilepsia.
- EPOC (Enfermedad Pulmonar obstructiva Crónica).
- Esclerosis múltiple.
- Espendilitis anquilosante.
- Espondilosis degenerativa.
- Fibrosis quística.
- Fibromialgia.
- Hernia discal.
- Ictus.
- Lesión medular.
- Lumbalgia crónica.
- Lupus.
- Miopía magna.
- Maculopatía.
- Neuropatía cubital.
- Narcolepsia.
- Postpolio.
- Radiculopatía lumbar.
- Retinopatía diabética.
- Retinosis pigmentaria.
- Rizartrosis.
- Silicosis.
- Síndrome de Méniere.
- Síndrome de Sjögren.
- síndrome de Südeck.
- Síndrome de Tourette.
- Síndrome de túnel carpiano.
- Síndrome subacromial.
- Siringomielia y Arnold Chiari.
- Stargardt.
- Trastorno adaptativo mixto.
- Trastorno bipolar.
¿Por qué el INSS podría quitarte esta prestación?
Tal como la Seguridad Social otorga el derecho a recibir la pensión por incapacidad permanente, también puede quitártelo. Existen 3 casos en los que los trabajadores podrían llegar a perder el derecho a cobrar la prestación, según informa el mismo INSS en la sección de «Información Útil«:
- Si se revisa el estado de su incapacidad y se determina que ya se encuentra apto para desarrollar la ocupación laboral.
- En caso de llegar a la edad de jubilación.
- Por fallecimiento del pensionista.
Si esta información te pareció interesante, te invitamos a visitar nuestra página web. En la sección «Orientación«, podrás encontrar una gran cantidad de información sobre pensiones, jubilaciones, pagos y otras novedades sobre la Seguridad Social que puede resultar muy útil para tu situación. También contamos con una sección dedicada específicamente a las ofertas de empleos, donde encontrarás cientos de oportunidades perfectas para ti.