Un camionero sufre un infarto en horario laboral y resulta que NO llevó a cabo los reconocimientos médicos obligatorios

La Justicia confirma la infracción grave y considera que los reconocimientos de salud son obligatorios en el sector del transporte

El Juzgado de lo Social número 2 de Lugo ha ratificado una sanción de 2.451 euros impuesta a una empresa dedicada al transporte de mercancías por carretera, tras demostrarse que no llevó a cabo los reconocimientos médicos obligatorios a uno de sus empleados. El trabajador en cuestión sufrió un infarto en horario laboral, lo que motivó una inspección que evidenció el incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos.

El caso cobró relevancia al quedar probado que, desde la contratación del afectado en 2015, no constaba la realización de ningún control de salud ni existía constancia de su renuncia voluntaria a estos exámenes. La empresa alegó haber extraviado la documentación, argumento que la magistrada consideró insuficiente y que no enervó la infracción que impuso la autoridad laboral.

Cómo un infarto en horario laboral destapó la ausencia de reconocimientos médicos en el sector del transporte

Los hechos se remontan al 6 de junio de 2021, cuando el trabajador, alrededor de las once de la mañana, esperaba la carga para su camión. En plena jornada, sufrió un infarto que desencadenó la correspondiente intervención sanitaria de urgencia. Tras la recuperación del empleado, la Inspección de Trabajo acudió a la empresa el 1 de agosto de 2022 para verificar si se habían cumplido los protocolos de prevención.

Las pesquisas revelaron que, durante los casi seis años que llevaba contratado, el trabajador no había sido sometido a ningún examen de salud. Tampoco se encontraron documentos que justificaran su renuncia a esos reconocimientos, un requisito imprescindible en caso de que el empleado no desee someterse a las pruebas médicas.

La contundente decisión del Juzgado de lo Social número 2 de Lugo sobre la infracción laboral

Ante la falta de comprobantes y la gravedad de los hechos, la Consellería de Promoción de Emprego e Igualdade de la Xunta de Galicia sostuvo la acusación y defendió la sanción impuesta. La magistrada concluyó que el incumplimiento era manifiesto, puesto que la empresa tenía la obligación de realizar una vigilancia periódica de la salud a sus empleados.

La defensa de la compañía argumentó que la documentación se había extraviado, pero no pudo aportar pruebas adicionales que acreditaran los exámenes de salud. De esta forma, el tribunal determinó la existencia de una infracción grave, en base a los artículos 4.2 d) y 19.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como el artículo 5.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Sanción de 2.451 euros y conclusiones para futuros litigios laborales

Para la magistrada, este fallo sienta un precedente que refuerza la obligatoriedad de los reconocimientos médicos en el entorno laboral. Al no existir justificantes sobre la realización de las revisiones ni constar la renuncia expresa del trabajador, la empresa vulneró el derecho a la protección de la salud establecido en la normativa laboral.

En definitiva, la ratificación de la sanción de 2.451 euros pone de manifiesto la relevancia de cumplir con las pautas de prevención de riesgos laborales y la responsabilidad patronal de garantizar la vigilancia de la salud de sus empleados. Cualquier empresa que incumpla estos requisitos podría enfrentarse a consecuencias económicas y legales similares, tal y como confirma la doctrina reciente.

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