Un soldador tras 2 años y medio es despedido y obligan a readmitirlo y acto seguido denuncia a la empresa reclamando 637 euros por vacaciones

La Sala de lo Social del TSXG confirma la sentencia que desestima la reclamación al no superar los 3.000 euros.

Tras un despido declarado nulo, un operario de mantenimiento y soldador de Carballo decidió volver a demandar a la empresa que lo readmitió. La reclamación, que ascendía a 637 euros en concepto de vacaciones pendientes, fue desestimada tanto por un Juzgado de lo Social como por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), al considerar que la cuantía era inferior al mínimo legal de 3.000 euros para que procediera el recurso.

La empresa de Carballo es obligada a readmitir al soldador tras un despido declarado nulo y surge la controversia por las vacaciones

El trabajador comenzó a prestar servicios en la compañía bergantiñana a finales de 2019 con un salario de 1.737 euros mensuales, incluyendo pagas extraordinarias. Según consta en la sentencia, su cese se produjo en marzo de 2022, poco después de dos años y medio de contrato. Disconforme con el despido, el operario acudió a la vía judicial y obtuvo un fallo favorable en el Juzgado de lo Social, que ordenó a la empresa readmitirlo al considerar que el despido había sido nulo.

Apenas dos semanas después de la resolución, la empresa procedió a la reincorporación del empleado. Al presentarse para la firma de su reingreso y someterse al reconocimiento médico, se le informó de que debía disfrutar de once días de vacaciones que habían quedado pendientes tras el despido. Sin embargo, el soldador alegó que esas vacaciones tenían que abonarse como una deuda salarial de 637 euros, en lugar de ser disfrutadas.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia cierra el caso por tratarse de una cuantía inferior a 3.000 euros

Ante la negativa de la empresa a pagar esa cantidad, el trabajador interpuso una nueva demanda, sin agotar previamente la vía administrativa de reclamación a través del SMAC. En esta ocasión, la compañía argumentó que había actuado conforme a la normativa, basándose en el Estatuto de los Trabajadores, que establece la obligación de la persona empleada de disfrutar los días de descanso pendientes al incorporarse de nuevo.

En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña falló a favor de la empresa, al entender que se trataba de una reclamación económica de cuantía reducida. El operario presentó entonces recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSXG. Sin embargo, los magistrados dieron por concluido el asunto, ratificando que la reclamación no alcanzaba el mínimo de 3.000 euros exigidos para un recurso de suplicación. Además, añadieron que la cuestión principal, relativa al disfrute de vacaciones, tampoco reunía los requisitos legales necesarios para prosperar en un tribunal superior.

La repercusión de esta sentencia en futuras demandas laborales por vacaciones y salarios pendientes

Este dictamen pone de relieve la importancia de agotar la vía administrativa de mediación antes de iniciar un proceso judicial cuando las cantidades reclamadas son bajas. Asimismo, sirve como referencia para otros trabajadores que consideren la vía legal por deudas inferiores a 3.000 euros. Aunque los tribunales primen la protección de los derechos laborales, la propia legislación marca un umbral económico y unos requisitos procedimentales que pueden cerrar la puerta a la revisión de estos casos.

En definitiva, la sentencia deja patente que la reclamación de 637 euros en concepto de vacaciones no era motivo suficiente para mantener un recurso en el TSXG. El resultado final, que ahora adquiere firmeza tras la decisión del alto tribunal gallego, subraya la importancia de conocer los límites legales antes de embarcarse en procesos judiciales de cuantía reducida.

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