La reforma aclara quién devuelve el dinero cuando interviene una agencia. Todavía necesita el visto bueno formal del Consejo y prevé aplicarse en 2027.
El Parlamento Europeo aprobó el 20 de octubre de 2026 una reforma sobre derechos de los pasajeros, difundida por CEC-España el día 26. Uno de sus cambios afecta al reembolso de vuelos comprados mediante intermediarios, con un circuito de devolución de hasta catorce días. La reforma aún necesita aprobación formal del Consejo y publicación oficial. Por tanto, ese procedimiento no puede presentarse como una obligación nueva que ya rija las reservas actuales.
El reembolso de vuelos distingue si la agencia pagó desde su propia cuenta
El texto diferencia dos formas de comprar mediante intermediarios. En una, la agencia utiliza su propia cuenta para pagar el billete a la aerolínea. Cuando corresponda devolverlo, la compañía dispondría de siete días para transferir a la agencia el importe recibido. El intermediario tendría otros siete para entregarlo al pasajero, junto con la comisión aplicable. El primer plazo comienza cuando el viajero elige el reembolso. Ese recorrido del dinero explica los catorce días: son dos pagos sucesivos, no una demora añadida libremente por la empresa.
La segunda situación aparece cuando el intermediario transmite los datos de pago del pasajero, sin utilizar una cuenta propia. En ese caso, la aerolínea devolvería directamente el importe. El texto también contempla la devolución directa cuando la agencia no interviene en el proceso de reembolso. El plazo sería de siete días desde la recepción de justificantes y datos de pago exigidos. Esta regulación aclara el canal para recuperar el dinero, mientras la elección entre reembolso o transporte alternativo responde a otra decisión del viajero.
Las comisiones entrarían en la devolución con una excepción para microempresas
La propuesta incluye la comisión de intermediación en el importe que recupera el pasajero. Además, tramitar el reintegro mediante la agencia tendría que ser gratuito. Antes de cerrar la reserva, el cliente debería conocer las comisiones y el procedimiento aplicable. Existe una excepción específica para intermediarios que sean microempresas autónomas según la definición europea. Podrían retener una cantidad determinada de su comisión si lo hubieran advertido claramente al comenzar la reserva. No sería una autorización general para que cualquier plataforma descontara gastos después de cancelar.
Como ejemplo aritmético, un billete de 180 euros con 20 euros de intermediación sumaría un reembolso de 200 euros bajo la regla general propuesta. La excepción citada podría alterar la comisión recuperable si se cumplen sus condiciones. Esa cantidad representa dinero abonado por la compra, no una compensación adicional por molestias o tiempo perdido. Las indemnizaciones por retrasos responden a requisitos propios. El nuevo artículo sobre intermediarios tampoco se aplicaría a billetes contratados dentro de un viaje combinado, que conserva su marco específico.
La aerolínea tendría que intervenir si falla el pago del intermediario
El texto prevé qué ocurriría cuando la aerolínea no recibe confirmación de que la agencia ha pagado dentro de los catorce días. Tendría que contactar con el pasajero, como máximo, al día siguiente de vencer ese plazo. Le solicitaría los datos bancarios y las pruebas del precio total y de la comisión abonada. Una vez recibida esa información, debería efectuar el reembolso directo en siete días y avisar al intermediario. Este mecanismo busca evitar que el viajero quede atrapado entre respuestas contradictorias sobre quién conserva su dinero.
La reforma también incorpora formularios comunes para facilitar las solicitudes de compensación y reembolso en los medios de transporte afectados. Presenta una garantía que va más allá del diseño del documento. Las compañías no podrían rechazar una reclamación únicamente porque el pasajero no utilizó ese formulario o eligió un canal no electrónico. Los justificantes seguirían siendo necesarios para acreditar la reserva y la incidencia. Un formato común facilita presentar la petición, pero no convierte cualquier solicitud en una devolución reconocida sin examinar sus circunstancias.
La reforma añade protección para acompañantes y más control de los incumplimientos
Otro cambio afecta a personas con discapacidad o movilidad reducida cuando la aerolínea exige un acompañante por seguridad y no puede proporcionar la asistencia necesaria. En ese supuesto, el pasajero podría elegir a una persona que viajara gratuitamente y se sentara a su lado. No se plantea gratuidad para cualquier acompañante en cualquier viaje. Las autoridades nacionales también reforzarían su vigilancia mediante auditorías, inspecciones y examen de documentos. Su actuación no tendría que depender exclusivamente de que un viajero presentara primero una reclamación individual.
El expediente del Parlamento Europeo mantiene pendiente la fase del Consejo. La información de CEC-España sitúa la aplicación prevista en el 23 de octubre de 2027, tras completar los trámites necesarios. El texto del acuerdo interinstitucional permite consultar los plazos, las excepciones y las obligaciones descritas. La aprobación parlamentaria representa un avance legislativo. No modifica por sí sola lo que puede exigirse hoy por una cancelación. Tampoco obliga a esperar hasta 2027 para reclamar los derechos actualmente aplicables.
