Dénia convoca ayudas de 130 euros por vivienda: solicitudes del 26 de octubre al 6 de noviembre

La convocatoria de ayudas de vivienda en Dénia exige ingresos limitados y un valor catastral máximo de 33.400 euros.

El Ayuntamiento de Dénia ha publicado una nueva convocatoria de ayudas de vivienda de 130 euros por unidad familiar. El extracto apareció en el Boletín Oficial de Alicante el 21 de octubre de 2026, tras aprobarse las bases el día 7. Las solicitudes podrán presentarse del 26 de octubre al 6 de noviembre de 2026, ambos incluidos. La ayuda se dirige a propietarios con pocos recursos y exige comprobar ingresos, patrimonio y residencia habitual.

Las ayudas de vivienda en Dénia mantienen 130 euros por domicilio

La cuantía corresponde a cada unidad familiar y solo se concederá una ayuda por vivienda. Dos titulares que compartan casa no pueden multiplicar el importe mediante solicitudes separadas. El programa cuenta inicialmente con 12.000 euros, aunque las bases contemplan ampliar esa partida mediante los ajustes presupuestarios necesarios. Ese crédito equivale a 92 ayudas completas de 130 euros, con 40 euros restantes. El cálculo describe el presupuesto inicial; no establece un número definitivo de personas beneficiarias ni convierte el registro de solicitudes en una carrera.

La convocatoria anterior de Dénia ya contemplaba esa misma cuantía. La novedad de 2026 está en el nuevo procedimiento, sus fechas y el ejercicio fiscal que debe revisarse. Ahora se examinan, con carácter general, las declaraciones del IRPF de 2025. La persona solicitante debe ser propietaria de la vivienda habitual y titular del recibo del IBI. Si los nombres no coinciden por fallecimiento, separación o divorcio, deberá acreditar la titularidad y el pago efectivo del impuesto. El alquiler de una vivienda no basta para solicitarla.

Los ingresos y el patrimonio se revisan con reglas diferentes

El límite económico depende del número de personas empadronadas en la vivienda. Para uno o dos residentes se fija en 16.800 euros anuales. Para tres o cuatro asciende a 19.320 euros, mientras que los hogares de más de cuatro personas tienen un máximo de 23.520 euros. Las bases calculan la renta sumando las casillas 435 y 460 del IRPF de los miembros computables. Por tanto, comparar únicamente la nómina de quien presenta la solicitud puede ofrecer un resultado equivocado. Deben aplicarse las reglas familiares de la convocatoria.

El valor catastral de la vivienda habitual no puede superar 33.400 euros. Ese límite se refiere al Catastro, no al precio de compra ni al valor anunciado en una inmobiliaria. Además, ningún integrante de la unidad familiar puede figurar como titular catastral de otro inmueble urbano en España. La excepción comprende el garaje y el trastero de la vivienda habitual. También se exige residencia efectiva y empadronamiento en el domicilio. La persona solicitante debe estar al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y la Hacienda local.

La convivencia y las autorizaciones determinan qué documentos aportar

Las bases precisan cómo tratar separaciones, nuevas parejas y custodia compartida. El progenitor separado que no convive con el solicitante queda fuera del cómputo familiar. En cambio, puede incluirse la nueva pareja conviviente aunque no exista inscripción como pareja de hecho. En custodia compartida deben aportarse el acuerdo o resolución correspondiente y el certificado de empadronamiento. Conviene resolver estas situaciones antes de comparar ingresos con el límite. Una misma suma salarial puede encajar en un hogar y superar el umbral de otro con distinta composición.

La solicitud debe llevar las firmas de los miembros de la unidad familiar o de sus representantes. También se pide acreditar la cuenta bancaria, salvo que el Ayuntamiento conserve datos anteriores vigentes. Cuando proceda, habrá que justificar la propiedad mediante escritura, documentación hereditaria u otros títulos. Si se rechaza expresamente la consulta electrónica, deben aportarse los certificados y documentos exigidos en las bases. Entre ellos figuran los fiscales y catastrales. Este apoyo para gastos domésticos tiene una finalidad distinta de las ayudas para reparar viviendas, sujetas a sus propias condiciones.

El plazo termina el 6 de noviembre y después habrá listas provisionales

La petición podrá registrarse en la sede electrónica municipal o mediante los canales admitidos por la legislación administrativa. También se admite presentación presencial con cita en la OAC de la plaza de la Constitución, número 10. El formulario se obtiene en esa oficina, en Bienestar Social o en la sede electrónica. La cita presencial debe solicitarse para el servicio de ayudas para gastos asociados a la vivienda. Preparar ahora los justificantes permite presentar el expediente desde el 26 de octubre, sin confundir la publicación con la apertura efectiva.

Después se publicará una relación provisional de admitidos y excluidos. Habrá diez días hábiles desde su exposición para corregir defectos documentales. La concesión definitiva corresponde a la Junta de Gobierno Local y el pago se realizará por transferencia. Las bases completas de 2026 también regulan certificados alternativos para quienes no estaban obligados a declarar. No presentar el IRPF cuando existía obligación puede causar la denegación. Autorizar consultas tampoco subsana ese incumplimiento fiscal: son requisitos distintos que deben revisarse antes de solicitar los 130 euros.

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