Madrid sumará tres bancos a Mi Primera Vivienda para facilitar hipotecas de hasta el 100% del valor del inmueble

Bankinter, Cajamar y UCI se incorporarán al programa. La norma permite financiar más del 80%, pero cada entidad debe aprobar la operación.

Quienes buscan su primera casa en Madrid tendrán tres entidades más a las que acudir dentro del programa Mi Primera Vivienda. La Comunidad anunció este 21 de octubre de 2026 que Bankinter, Cajamar y UCI se incorporarán a las nueve participantes. La financiación puede alcanzar el 100% en determinados supuestos. Sin embargo, el porcentaje se calcula sobre el menor importe entre compraventa y tasación, una diferencia que puede exigir ahorros incluso con financiación máxima.

Mi Primera Vivienda pasará de nueve entidades a doce

Las nuevas incorporaciones se sumarán a CaixaBank, Santander, Ibercaja, ING, Unicaja, Kutxabank, ABANCA, Sabadell y Eurocaja Rural. El anuncio amplía las opciones para solicitar financiación y comparar propuestas dentro del mismo programa autonómico. La comunicación presenta la adhesión de los tres bancos como una incorporación futura, sin fijar una fecha individual de inicio. Por ello, quien tenga una compra avanzada debe comprobar con la entidad elegida cuándo tramitará estas operaciones. El programa cuenta este año con una dotación autonómica de 25 millones de euros.

La novedad del 21 de octubre es la ampliación de entidades, mientras las condiciones generales proceden de la orden del 27 de julio. El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la publicó el 6 de agosto de 2026. Su finalidad es atender a compradores solventes que carecen del ahorro necesario para la entrada. El esfuerzo para comprar vivienda depende también de los ingresos disponibles para devolver el préstamo. Estar dentro de la edad admitida permite optar al programa, pero no obliga al banco a conceder la hipoteca.

La edad y la situación familiar determinan el porcentaje máximo

La orden permite llegar al 100% para quienes no superen los 40 años. Ese tramo incluye, por tanto, a las personas con 40 años cumplidos. También contempla ese máximo para familias numerosas, monoparentales y otras familias con hijos menores a cargo, sin límite de edad. Fuera de esos supuestos familiares, el máximo baja al 95% hasta los 45 años y al 90% hasta los 50. Son límites de financiación, sujetos al estudio de la entidad y a los restantes requisitos del programa.

Un ejemplo permite comparar los tramos sin confundirlos con una ayuda que se ingresa al comprador. Si precio y tasación coinciden en 250.000 euros, financiar el 95% deja 12.500 euros del precio por aportar. Con el 90%, esa aportación aumenta a 25.000 euros. Además, el 100% tampoco garantiza cubrir cualquier precio pactado. Si una vivienda cuesta 250.000 euros y se tasa en 240.000, la base máxima será 240.000 euros. El comprador necesitaría otros 10.000 euros para completar el precio, antes de los impuestos de adquisición que correspondan.

La vivienda debe costar como máximo 425.000 euros y ser habitual

El inmueble debe estar en la Comunidad de Madrid y su precio no puede superar 425.000 euros, excluidos gastos y tributos de adquisición. La persona compradora debe destinarlo a residencia habitual y permanente durante al menos cinco años desde la compra. Todas las personas adquirentes tienen que ser mayores de edad y cumplir las condiciones exigidas. También deben acreditar residencia legal, continuada e ininterrumpida en la región durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud bancaria. Esos dos años previos no deben confundirse con los cinco posteriores de residencia habitual.

Como regla, debe tratarse de la primera adquisición de vivienda en propiedad y no puede existir otra vivienda en pleno dominio, uso o disfrute. Sin embargo, la orden recoge excepciones concretas que pueden evitar una exclusión automática. Admite participaciones de hasta el 50% recibidas por herencia, legado o donación. También contempla separaciones o divorcios con sentencia que no haya adjudicado a la persona solicitante el uso de la vivienda familiar. El acceso a otras ayudas de compra está permitido dentro del límite que establece la propia norma.

El banco estudia la solicitud y asume también la tasación

La solicitud se presenta ante una entidad participante, junto con la documentación que acredite identidad, residencia y situación de propiedad. La orden incluye certificados del Catastro y del Registro, un compromiso de compraventa o documento equivalente y la declaración de destino habitual. El banco aplica su política de riesgos al decidir. Además, el modelo de convenio fija cinco días hábiles para comunicar la decisión vinculante, salvo que solicite subsanar documentación dentro de ese plazo. Las condiciones de la oferta deben mantenerse durante 30 días naturales.

Hay otro detalle económico que merece atención antes de calcular el dinero necesario para comprar. El modelo atribuye a la entidad los gastos de formalización hipotecaria, incluida la tasación, y el estudio de solvencia. Esto no equivale a cubrir los impuestos de compraventa ni convierte la financiación en una subvención a fondo perdido. La deuda hipotecaria debe devolverse conforme al contrato.

Los requisitos y obligaciones pueden consultarse en la orden publicada en el BOCM, antes de elegir entidad y comprometer la compra.

Deja un comentario