La sentencia impide penalizar dos veces la incapacidad temporal al calcular estos complementos. También amplía los ejercicios por los que pueden cobrarse diferencias.
Los trabajadores afectados de Cepsa podrán recuperar descuentos aplicados a dos complementos salariales por sus bajas médicas entre 2022 y 2025. El Tribunal Supremo lo establece en la sentencia 773/2026, de 5 de octubre, difundida esta semana en el boletín jurídico de Supercontable. La resolución rechaza el recurso empresarial y estima el de UGT-FICA. Su consecuencia económica alcanza a la participación en resultados y al plus de desempeño profesional, con importes que deberán calcularse individualmente.
El conflicto afectaba a dos complementos anuales de Cepsa
La discusión surgió por la forma de calcular la participación en resultados y el plus de desempeño profesional. El convenio contemplaba reducirlos cuando el absentismo anual de la persona trabajadora superaba el 4 %. Para obtener ese porcentaje, la empresa incluía periodos de incapacidad temporal. UGT-FICA cuestionó esa inclusión y reclamó las diferencias salariales correspondientes. El procedimiento se refería al convenio de Cepsa Refino, que comprendía las refinerías de San Roque, La Rábida y Santa Cruz de Tenerife.
No todas las ausencias recibían el mismo tratamiento. La regulación excluía del descuento las licencias retribuidas, el riesgo durante el embarazo o la lactancia y determinadas suspensiones relacionadas con el nacimiento. Sin embargo, las bajas laborales podían elevar el índice utilizado para recortar los incentivos. La empresa defendía que la incapacidad temporal suspendía las obligaciones de trabajar y pagar salario. El sindicato alegaba que ese mecanismo perjudicaba al personal por enfermedad y vulneraba la Ley 15/2022.
El convenio ya ajustaba el importe al tiempo trabajado
El Supremo distingue dos operaciones que podían acumularse sobre una misma baja. Una era determinar el devengo del complemento proporcionalmente al tiempo trabajado durante el año. La otra consistía en aplicar después una reducción por absentismo, incluyendo nuevamente la incapacidad temporal. La Sala considera que ambas previsiones no pueden superponer sus efectos. Por tanto, el problema examinado no se limita al nombre del plus, sino al resultado de aplicar conjuntamente las reglas del convenio.
Esa diferencia evita interpretar la sentencia como una obligación de pagar siempre cualquier incentivo completo durante todas las bajas. Aquí se discutía un descuento adicional dentro de un sistema concreto de retribución variable. El tribunal rechaza que la enfermedad vuelva a utilizarse para minorar unos conceptos cuyo devengo ya guarda relación con el tiempo trabajado. Para comprobar una nómina afectada, deben separarse el importe inicialmente devengado y la reducción posterior atribuida al absentismo. Son cálculos distintos, aunque aparezcan agrupados en la liquidación.
El fallo reconoce diferencias de cuatro ejercicios
La Audiencia Nacional había dado parcialmente la razón al sindicato y excluido la incapacidad temporal del descuento por absentismo. Sin embargo, había limitado las diferencias reconocidas a las generadas desde el 10 de diciembre de 2023. UGT recurrió ese límite temporal ante el Supremo. La empresa también acudió en casación para defender su sistema de cálculo. El resultado de ambos recursos explica que la resolución tenga dos efectos: mantiene la prohibición del descuento y amplía los ejercicios reclamables.
El fallo del Supremo desestima la excepción de prescripción planteada por Cepsa. Reconoce el derecho a calcular ambos pluses de 2022, 2023, 2024 y 2025 sin incluir la incapacidad temporal como absentismo. También condena a la compañía a pagar las diferencias resultantes. No establece una cantidad idéntica para toda la plantilla ni fija una indemnización individual por daños. El dinero pendiente dependerá de las reducciones efectivamente aplicadas a cada persona durante esos ejercicios. Ambos complementos se devengan el 31 de diciembre y se liquidan en abril siguiente, dato relevante para examinar la prescripción.
Qué documentos permiten comprobar el dinero pendiente
Los recibos de los complementos anuales y sus hojas de cálculo permiten identificar si existió ese descuento. También resultan relevantes los periodos de baja y el porcentaje de absentismo utilizado. Como ejemplo exclusivamente ilustrativo, un recorte indebido de 150 euros en cada uno de cuatro ejercicios sumaría 600 euros. Esa operación no representa una cuantía reconocida por el tribunal. Sirve para explicar por qué los atrasos requieren revisar cada liquidación y no multiplicar automáticamente el valor completo del plus.
La Ley 15/2022 prohíbe la discriminación por enfermedad o condición de salud y alcanza las condiciones de trabajo, incluida la retribución. Esa protección debe aplicarse al mecanismo salarial concreto, sin equiparar todas las primas empresariales. Quien esté incluido en el conflicto puede contrastar sus liquidaciones con la representación sindical y solicitar el cálculo de las diferencias. La sentencia resuelve los recursos de casación examinados y no impone expresamente costas. Sí acuerda que la empresa pierda el depósito constituido para recurrir.
