El título de familia monoparental puede solicitarse desde el 21 de octubre. Acredita la situación familiar, pero cada ayuda mantiene sus condiciones de acceso.
Criar sin el apoyo del otro progenitor ya puede acreditarse mediante un título autonómico en Andalucía cuando se cumplen los requisitos. La Junta abre este 21 de octubre de 2026 el procedimiento del título de familia monoparental. El Decreto 78/2026 se publicó el 21 de abril y entra en vigor seis meses después. Contempla hijos menores de 26 años, excepciones por discapacidad y determinados hogares con dos progenitores. Obtenerlo no concede automáticamente una prestación económica ni una cuantía mensual.
El título de familia monoparental también contempla hogares con dos progenitores
El reconocimiento comprende unidades familiares con una sola persona progenitora y descendientes que dependen económicamente de ella. Se equiparan determinadas situaciones de tutela, acogimiento, guarda para adopción y medidas de apoyo ejercidas exclusivamente. La apertura actual completa la tramitación del proyecto de título autonómico, cuando todavía era un borrador. Ahora son aplicables los requisitos del decreto publicado, cuyo procedimiento oficial lleva el código 25706. La solicitud permite pedir la expedición, renovación o modificación del documento, según la situación concreta.
También pueden reconocerse familias donde existen dos progenitores, pero concurren circunstancias tasadas. Una es la custodia exclusiva con impago de alimentos durante cuatro meses, consecutivos o alternos, de los doce anteriores. Debe existir sentencia firme y mantenerse el impago al solicitarlo. Se contemplan asimismo abandono familiar acreditado judicialmente y violencia de género ejercida por el otro progenitor. La hospitalización, prisión u otra ausencia forzada durante al menos un año también pueden dar acceso. En este último supuesto, los ingresos familiares anuales no deben superar el 200 % del IPREM, incluidas pagas extraordinarias.
Los hijos deben convivir y depender económicamente, con excepciones al límite de edad
Las personas integrantes deben residir ininterrumpidamente en Andalucía durante los seis meses anteriores a la solicitud. Se exceptúa a beneficiarios de protección internacional y mujeres víctimas de violencia de género. Los descendientes deben convivir con el progenitor y tener menos de 26 años. Ese límite desaparece con discapacidad reconocida de al menos el 33 %, dependencia de grado II o III o incapacidad para trabajar. La norma define esta última mediante situaciones equivalentes a incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad. Ninguna persona puede integrar simultáneamente dos unidades familiares a estos efectos.
La dependencia económica se mantiene, como regla prevista, con ingresos anuales del descendiente que no superen el 150 % del IPREM, incluidas extras. Existen reglas específicas para pensiones, incapacidad y contribución al sostenimiento de progenitores jubilados, incapacitados o mayores de 65 años. Por eso, cumplir la edad y compartir domicilio no basta para reconocer cualquier situación. El decreto permite comprobar rentas del trabajo, capital y prestaciones por su importe íntegro. La declaración fiscal y los certificados correspondientes sirven para acreditar estos extremos cuando la Administración no pueda consultarlos directamente.
Dos categorías y beneficios que dependen de la regulación de cada ayuda
La categoría especial incluye familias con dos o más descendientes y determinados hogares con discapacidad, dependencia o violencia de género. También contempla una renta anual por integrante que no supere el 200 % del IPREM, incluidas pagas extraordinarias. Las demás unidades familiares reconocidas quedan en categoría general. Por ejemplo, una familia con un solo hijo puede entrar en la especial por su situación económica o discapacidad, si reúne los requisitos. El número de descendientes, por tanto, no es el único criterio que determina la categoría del título.
El documento acredita oficialmente la condición en Andalucía y será accesible desde la Carpeta Ciudadana autonómica; se contempla además un carné individual. Sin embargo, las ayudas no nacen automáticamente al recibirlo. Cada regulación sectorial establece sus condiciones y siguen vigentes los beneficios que ya tengan reglas específicas. El decreto sitúa los efectos de los beneficios concedidos desde la presentación de la solicitud. El título es compatible con el de familia numerosa, pero no permite acumular ventajas de igual naturaleza salvo previsión expresa. Los beneficios fiscales siguen su propia normativa tributaria.
Cómo solicitarlo y cuándo hay que renovar el reconocimiento
La petición se dirige a la Delegación Territorial correspondiente a la provincia de residencia, preferentemente por vía electrónica. Las personas físicas también pueden utilizar las vías presenciales admitidas. El trámite no tiene una fecha general de cierre. Se acredita identidad, composición familiar y empadronamiento, cuyo certificado debe haberse expedido dentro de los tres meses anteriores. Se añade la declaración responsable sobre matrimonio o pareja de hecho y la documentación específica del supuesto alegado. Las resoluciones judiciales, certificados de discapacidad o acreditaciones de violencia se aportarán cuando correspondan, salvo consulta administrativa autorizada.
La Junta dispone de tres meses para resolver y notificar; sin respuesta expresa dentro del plazo, el decreto establece silencio positivo. Contra la resolución cabe recurso de alzada. La vigencia depende del mantenimiento de requisitos: por violencia de género dura cinco años; por impago, abandono o ausencia forzada, un año renovable. Los cambios relevantes deben comunicarse en un máximo de tres meses. Contraer matrimonio o constituir pareja de hecho provoca la pérdida de la condición.
El procedimiento oficial y el decreto completo permiten consultar documentos, excepciones y renovaciones.
