Boadilla abre sus ayudas por nacimiento y manutención y permite pedirlas hasta el 3 de noviembre

Subtítulo: Las ayudas por nacimiento de Boadilla cubren hechos de 2025. La convocatoria también incluye manutención y contempla cuantías superiores para determinadas familias.

Boadilla del Monte abre este 20 de octubre las ayudas por nacimiento, adopción y manutención correspondientes a 2025. Las familias pueden presentar su solicitud hasta el 3 de noviembre de 2026, ambos días incluidos. El BOCM del 19 de octubre recoge un máximo excepcional de 3.750 euros por nacimiento o adopción. Esa cantidad exige que concurran discapacidad y adquisición de la condición de familia numerosa, además de los restantes requisitos municipales.

Cuánto conceden las ayudas por nacimiento de Boadilla

La ayuda general por nacimiento o adopción alcanza los 825 euros en un pago único. El límite sube a 1.250 euros para familias numerosas de categoría general y monoparentales. Las familias numerosas de categoría especial pueden llegar a 1.625 euros. Si el menor tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, el importe asciende a 2.500 euros. El máximo de 3.750 euros requiere que ese nacimiento o adopción también determine adquirir la condición de familia numerosa. Esta convocatoria tiene condiciones distintas de las ayudas de emergencia social del municipio.

La manutención dispone de otros topes anuales: 437,50 euros con carácter general y 875 euros para familias numerosas generales o monoparentales. El límite llega a 1.250 euros para familias numerosas especiales o menores con discapacidad igual o superior al 33%. Cuando coinciden discapacidad y familia numerosa, puede alcanzar los 1.875 euros. La cuantía se ajusta a los meses completos que correspondan en determinados supuestos. Además, los 625.000 euros presupuestados constituyen un límite conjunto. Si las solicitudes concedidas lo superan, se reducirán proporcionalmente los importes máximos.

Qué menores están incluidos y cómo se acredita la familia

El nacimiento o la adopción debe haberse producido durante 2025 para acceder a esa modalidad. La manutención alcanza a menores que no hubieran cumplido tres años durante todo o parte de ese ejercicio. Por eso, la información municipal también incluye nacimientos de 2022, 2023 y 2024. En adopciones, las bases contemplan los tres primeros años desde la resolución, mientras la persona adoptada siga siendo menor. El nacimiento de un hijo en 2026 no permite solicitar ahora la ayuda correspondiente a nacimientos de 2025.

Las familias monoparentales deben acreditar que la responsabilidad familiar recae exclusivamente en una persona adulta. Los regímenes o acuerdos de custodia compartida quedan excluidos de esta consideración a efectos de la convocatoria. Eso afecta al importe reservado a familias monoparentales, sin convertir automáticamente a toda familia con custodia compartida en solicitante excluida. La separación o el divorcio exige presentar la documentación judicial correspondiente. También deben justificarse las circunstancias que dan acceso a cuantías especiales, como el título de familia numerosa o el reconocimiento de discapacidad.

El empadronamiento y la vivienda condicionan el acceso

Los solicitantes deben tener nacionalidad española o residencia legal en España. La convocatoria exige acreditar el empadronamiento y residencia de la unidad familiar desde antes del 1 de enero de 2024. El empadronamiento debe mantenerse hasta la resolución definitiva. También se exige ser propietario o inquilino de una vivienda en el municipio, o familiar de primer grado de quien lo sea. En este último caso hay que demostrar la convivencia y que ninguno de los progenitores posee otra vivienda en España.

Los progenitores deben estar al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento, la Agencia Tributaria, la Comunidad de Madrid y la Seguridad Social. La convocatoria permite compatibilizar estas ayudas con otras de la misma finalidad concedidas por otras administraciones o entidades. Debe presentarse una única solicitud por unidad familiar. Si ambos progenitores registran peticiones duplicadas, el Ayuntamiento anulará las dos. La cuenta bancaria declarada debe pertenecer al solicitante y mantenerse activa para que pueda efectuarse la transferencia si finalmente se concede la subvención.

Cómo presentar la solicitud y evitar que quede sin validez

El formulario está disponible en la sede electrónica municipal. Permite tramitar la petición electrónicamente o iniciar una modalidad semipresencial. Esta última exige cumplimentar el formulario, adjuntar los documentos y pulsar la presentación preliminar. Después, el solicitante debe acudir al Registro, identificarse y firmar dentro del plazo. Sin ese paso presencial, la petición carece de validez. El 3 de noviembre, la opción semipresencial se desactivará a las 17:30. El Registro atiende de lunes a viernes, de 9:00 a 19:00.

Entre los justificantes figuran el libro de familia o certificado del Registro Civil y los documentos de vivienda. Quienes viven de alquiler deben aportar el contrato completo y los seis últimos recibos. El Ayuntamiento puede pedir originales y publicar requerimientos de subsanación en su tablón electrónico. Las bases conceden diez días hábiles para corregir las deficiencias requeridas. La ficha oficial de la convocatoria reúne el acceso y la documentación. La Concejalía de Familia resuelve dudas en el teléfono 91 128 35 10.

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