El TSJ obliga a readmitir al recepcionista o indemnizarlo con 1.877,61 euros. Los 1.153,75 euros de salarios pendientes constituyen una deuda independiente.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha reconoció un despido tácito pese a que el trabajador seguía de alta en la Seguridad Social. El afectado encontró cerrada su clínica al regresar del permiso de paternidad, en enero de 2025. El fallo obliga a readmitirlo o pagarle 1.877,61 euros. La deuda salarial se mantiene por separado.
El despido tácito se acreditó con el cierre de la clínica
El recepcionista trabajaba con contrato indefinido y jornada completa desde diciembre de 2023. Su permiso comenzó el 5 de octubre de 2024 y terminó el 24 de enero de 2025. Cuando acudió al centro el día 27, estaba cerrado. Según la información publicada, el representante empresarial le prometió otro contrato para el 19 de febrero. Llegada esa fecha, le comunicó que no continuaría. Sin embargo, la compañía mantuvo su alta administrativa y dejó salarios pendientes de pago.
El Juzgado de lo Social número 2 de Albacete rechazó inicialmente la reclamación por despido, aunque reconoció la deuda salarial. El TSJ corrigió esa conclusión al considerar acreditados el cierre y el cese de actividad. Para apreciar un despido tácito deben existir hechos inequívocos que demuestren la voluntad empresarial de terminar el contrato. Por tanto, la falta de comunicación escrita no impide reconocerlo. Tampoco basta cualquier incidencia temporal en el centro: debe acreditarse una decisión extintiva.
La indemnización y los salarios pendientes son cantidades distintas
La empresa debía elegir entre readmitir al empleado o abonarle 1.877,61 euros de indemnización. La readmisión llevaba aparejados los salarios de tramitación, con los ajustes legalmente aplicables. El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores establece cinco días desde la notificación de la sentencia para ejercer esa opción. Si la empresa no elige, corresponde la readmisión. Ese plazo sirve para comunicar la decisión y no debe confundirse con una obligación general de pagar toda indemnización dentro de cinco días.
A esa decisión se añadía una deuda distinta: 1.153,75 euros por los salarios del 25 de enero al 19 de febrero de 2025. La condena incluía intereses de mora. Si la empresa optara por indemnizar, ambos importes sumarían 3.031,36 euros antes de intereses. Este cálculo combina salarios pendientes e indemnización, sin acreditar que el trabajador ya los haya cobrado. La cobertura local indicaba que cabía casación para unificación de doctrina. No se ha confirmado la firmeza posterior de la resolución.
El permiso de paternidad cuenta con una protección específica
Este resultado no permite afirmar que cualquier despido después de la paternidad sea únicamente improcedente. El artículo 55.5 del Estatuto protege determinados despidos durante el permiso por nacimiento y tras la reincorporación. En este último supuesto, la protección alcanza los doce meses desde el nacimiento, con las condiciones legales previstas. La excepción exige que el despido sea declarado procedente por motivos ajenos al ejercicio de ese derecho. Por eso, la situación familiar y las fechas también deben examinarse.
La diferencia económica y laboral es relevante: el despido nulo implica readmisión inmediata y abono de los salarios dejados de percibir. No ofrece a la empresa la misma elección entre readmitir o indemnizar. Las crónicas de este caso describen una declaración de improcedencia, pero no explican un pronunciamiento específico sobre aquella protección. Sin acceso al texto íntegro, no puede atribuirse al tribunal una justificación adicional. La resolución tampoco modifica las garantías generales que establece el Estatuto para otros trabajadores.
El plazo para reclamar y el trámite si faltan documentos
Quien encuentre cerrado su centro debe conservar comunicaciones, nóminas y pruebas de su intento de reincorporación. La ausencia de carta no justifica esperar indefinidamente. El artículo 103 de la Ley reguladora de la jurisdicción social fija veinte días hábiles para impugnar un despido. No cuentan sábados, domingos ni festivos. En un cese tácito, determinar cuándo quedó clara la ruptura resulta especialmente relevante. La solicitud de conciliación suspende la caducidad, con las reglas de reanudación del artículo 65.
También existe un trámite para quienes carezcan de documentos empresariales al solicitar el paro. El SEPE indica que deben presentar la solicitud acompañada de una declaración de carencia de documentación. Si la empresa desapareció, hay que comunicarlo en ese impreso. El organismo intentará localizarla, directamente o mediante la Inspección de Trabajo. Este procedimiento permite tramitar la falta de documentos, pero no sustituye los requisitos para cobrar la prestación. Solicitar el desempleo y reclamar el despido son gestiones diferentes.
