El TSJ de Canarias avala las diferencias según el tamaño de la plantilla. La devolución exige acreditar un ingreso indebido.
Una empresa de catering no recuperará los 104.081,15 euros que reclamaba por cuotas empresariales durante los ERTE de la pandemia. El TSJ de Canarias rechazó su recurso en una sentencia del 24 de septiembre de 2026, difundida el 13 de octubre. La compañía cuestionaba las menores exoneraciones previstas para plantillas de al menos 50 trabajadores. El litigio afecta a cotizaciones históricas y plantea una diferencia decisiva: pagar más que otra empresa no convierte automáticamente el ingreso en indebido.
La empresa reclamaba el trato previsto para plantillas más pequeñas
La Tesorería General de la Seguridad Social había denegado la devolución. La empresa pedía recuperar lo abonado, con intereses, y denunciaba discriminación. Tenía más de 50 trabajadores el 29 de febrero de 2020. La Sala de Las Palmas concluye que la Tesorería aplicó correctamente las normas. También considera justificada la diferencia por capacidad económica y sostenibilidad del sistema. Rechaza plantear una cuestión de inconstitucionalidad porque no alberga dudas sobre la validez constitucional de las disposiciones aplicadas.
El conflicto exige separar dos preguntas. La primera consiste en comprobar si una liquidación siguió el porcentaje establecido para esa empresa. La segunda discute si el legislador podía distinguir por tamaño de plantilla. Una discrepancia con el diseño de una ayuda no demuestra, por sí sola, un error aritmético o de aplicación. Esa distinción también ayuda a interpretar otras ayudas para empresas con ERTE: cada programa tiene beneficiarios, periodos y gastos concretos. Sus condiciones no se trasladan automáticamente a expedientes anteriores.
Qué diferencia había entre las exoneraciones del 100% y del 75%
El artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2020 permite comprobar cómo comenzó este sistema. Para los ERTE por fuerza mayor vinculada al coronavirus, contemplaba la exoneración completa de determinadas aportaciones empresariales en empresas con menos de 50 trabajadores. Cuando había 50 o más, la exoneración alcanzaba el 75% de la aportación empresarial. La referencia era la plantilla en alta el 29 de febrero de 2020. Por tanto, una empresa con exactamente 50 personas pertenecía al segundo grupo. Estos porcentajes describen aquella regulación inicial, no todas las fases posteriores.
Un ejemplo hipotético muestra la diferencia sin reconstruir las cuentas del pleito. Sobre una aportación empresarial de 10.000 euros, una exoneración del 100% elimina ese pago. Si corresponde el 75%, quedan 2.500 euros a cargo de la empresa. La distancia es de 25 puntos porcentuales. Para saber si esos 2.500 euros fueron indebidos habría que identificar primero el porcentaje legal aplicable. Tampoco deben emplearse las reglas de cotización de 2026 para recalcular sin más un recibo de 2020.
La devolución de ingresos indebidos requiere justificar el error
El artículo 26 de la Ley General de la Seguridad Social regula el derecho a recuperar pagos realizados indebidamente. El Reglamento General de Recaudación desarrolla ese procedimiento en sus artículos 44 y 45. La solicitud debe identificar el ingreso cuya devolución se pretende y aportar su justificación. Una revisión útil compara el recibo, el periodo liquidado, la plantilla relevante y la disposición entonces aplicable. Los documentos permiten distinguir un pago duplicado o una base incorrecta de una cantidad exigida correctamente por la norma.
La regulación incluye además límites temporales y económicos. Con carácter general, el derecho a solicitar la devolución prescribe a los cuatro años, computados desde el día siguiente al ingreso. Ese dato obliga a examinar las actuaciones que puedan haber interrumpido la prescripción. Que una sentencia sobre cuotas de 2020 se difunda en 2026 no abre un plazo nuevo para cualquier empresa. Si existen deudas con la Seguridad Social, una devolución reconocida puede aplicarse a compensarlas conforme al régimen recaudatorio. La antigüedad y la situación del expediente importan tanto como la cifra reclamada.
La exoneración empresarial no borraba las cotizaciones del trabajador
La normativa inicial protegía expresamente a las personas afectadas por los ERTE. El periodo exonerado mantenía su consideración como efectivamente cotizado a todos los efectos previstos. Por ello, una reducción del pago empresarial no equivalía a eliminar esos periodos de la carrera de cotización del trabajador. Tampoco el importe reclamado por la empresa representa una indemnización individual para su plantilla. Son conceptos diferentes: financiación empresarial, cotizaciones reconocidas y prestaciones por desempleo. Identificar quién tiene cada derecho evita confundir una reclamación de cuotas con una deuda salarial.
La comunicación del Poder Judicial no especifica si la sentencia es firme ni acredita un recurso posterior. Con carácter general, la casación contenciosa exige cumplir los requisitos legales y justificar interés casacional. La ley contempla treinta días para preparar el recurso desde el día siguiente a la notificación. Su admisión no depende únicamente de estar disconforme con el fallo. Para valorar un expediente propio deben consultarse la resolución íntegra y sus indicaciones sobre recursos, junto con los justificantes de las cotizaciones discutidas.
