Despedido mientras estaba de baja por una lesión de codo tras ser visto haciendo rutas de 45 kilómetros en bicicleta de montaña

El informe forense distingue las fases de recuperación durante la baja médica. La sentencia no convierte cualquier actividad deportiva en causa de despido.

El TSJ del País Vasco confirmó el despido de un trabajador que practicaba ciclismo de montaña durante su baja médica. Hacía rutas de 45 kilómetros, ida y vuelta, pese a sufrir epicondilitis en el codo derecho. La sentencia, del 21 de julio de 2026, fue analizada por ECIJA el 30 de septiembre. El tribunal apreció una actividad que podía perjudicar su recuperación, no una prohibición general del deporte.

La fase de la lesión marcó el despido durante la baja médica

El informe de la Clínica Forense, fechado el 13 de abril de 2026, introdujo una distinción decisiva. Durante la fase dolorosa de esta lesión, el ciclismo de montaña puede sobrecargar el codo y retrasar la recuperación. En una fase avanzada, determinadas actividades podrían retomarse gradualmente, con condiciones y según la tolerancia del paciente. Esta diferencia importa al valorar las actividades durante la baja y evita extender el resultado a lesiones o esfuerzos distintos.

El trabajador no estaba en esa fase avanzada. El 16 de julio de 2025 seguía teniendo dolor y recibió una nueva pauta de 20 sesiones de rehabilitación. Además, el parte del 11 de agosto amplió la duración estimada de la incapacidad de 120 a 365 días. Ese dato era una previsión, no la duración efectiva de la baja. La Sala utilizó ambos elementos para situar las salidas en una fase activa de la dolencia.

Tres salidas acreditadas y un informe sobre el esfuerzo del codo

El seguimiento de detectives acreditó salidas los días 27 de julio y 10 y 17 de agosto de 2025. El empleado circuló por la vía verde entre Sestao y Galdames, con 45 kilómetros entre ida y vuelta. La resolución también recoge una subida al Serantes. La empresa había encargado la investigación tras conocer que salía en bicicleta. Esta distancia describe los hechos del caso; no fija un límite de kilómetros permitido para otras personas de baja.

La valoración no se apoyó únicamente en las observaciones del detective. El informe forense explicó que sujetar el manillar exige agarre sostenido y transmite vibraciones e impactos hacia los antebrazos. También describió movimientos repetidos de muñeca y sobrecarga muscular. El trabajador alegó que ningún médico le había prohibido expresamente montar en bicicleta. La Sala rechazó ese argumento: no exigió una lista exhaustiva de actividades prohibidas, sino valorar su incompatibilidad con la lesión. Iberley

El representante de los trabajadores alegó represalias de la empresa

La empresa, Refractarios Remosa, abrió un expediente disciplinario el 8 de septiembre de 2025 y lo despidió cuatro días después. La carta invocó el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores y el convenio siderometalúrgico de Bizkaia. El empleado solicitó que el despido se declarase nulo o improcedente. Alegó represalias por su actividad representativa y por reclamar el reconocimiento del origen profesional de la lesión. El órgano de primera instancia rechazó su demanda el 29 de abril de 2026.

El TSJ tampoco apreció una vulneración de la libertad sindical o de la garantía de indemnidad. Esta última protege frente a represalias por reclamar derechos. La Sala valoró que la empresa había atendido una reclamación sobre cotizaciones y aportado pruebas que justificaban la investigación. La protección de los representantes no impide un despido por un incumplimiento grave y culpable. El Estatuto exige, además, un expediente contradictorio para despedir disciplinariamente a un representante. Deben ser oídos el interesado y los restantes representantes, cuando los haya. Esta garantía formal es adicional a la obligación de acreditar los hechos imputados.

Qué supone la procedencia y qué plazos existen para reclamar

El TSJ confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia. La procedencia mantiene la extinción del contrato sin indemnización por despido ni salarios de tramitación, conforme al artículo 55.7 del Estatuto. Iberley La resolución advertía que no era firme y permitía preparar un recurso de casación para unificación de doctrina. Fijaba diez días hábiles desde su notificación, con los requisitos legales correspondientes. Las fuentes consultadas no acreditan si después se recurrió o adquirió firmeza.

Para cualquier trabajador que quiera impugnar un despido, el plazo general es de 20 días hábiles desde el día siguiente al cese. No cuentan sábados, domingos ni festivos de la sede judicial. La papeleta de conciliación suspende la caducidad, pero no concede automáticamente un plazo nuevo de 20 días. El cómputo se reanuda al día siguiente del intento o tras 15 días hábiles desde la presentación sin celebrarse la conciliación. Así lo regulan los artículos 65 y 103 de la normativa procesal laboral. Para valorar la carta y los informes médicos, resulta recomendable buscar asesoramiento laboral sin demorar la reclamación.

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