El plazo termina el 30 de octubre. Aunque la tabla legal parte de 150 a 1.350 euros, el coeficiente vigente reduce los pagos a entre 100 y 900 euros.
Los autónomos y empresas del transporte que no pueden beneficiarse de la devolución del gasóleo profesional ya pueden solicitar la ayuda extraordinaria por vehículo. La Agencia Tributaria mantiene el formulario abierto desde el 1 de septiembre hasta el 30 de octubre de 2026. La norma fija importes iniciales de 150 a 1.350 euros. Sin embargo, el tipo impositivo aplicado al gasóleo en septiembre activa un coeficiente de 0,667. Por ello, las cuantías efectivas quedan entre 100 y 900 euros por cada vehículo elegible.
Quién puede solicitar esta ayuda directa al transporte
Pueden pedirla los trabajadores autónomos y las sociedades constituidas legalmente en España que cumplieran las condiciones el 1 de julio de 2026. Debían ser titulares de autorizaciones VDE, VT, VTC, VSE, MDLE o MDPE. También tenían que figurar en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte. Asimismo, se incluyen determinados autobuses urbanos, taxis de Ceuta y Melilla, taxis adaptados y Eurotaxis.
La actividad debe pertenecer a los epígrafes del IAE recogidos por la norma. Estos comprenden transporte de viajeros, mercancías, ambulancias, mudanzas y determinados servicios de mediación. No basta con desarrollar una actividad relacionada con el transporte. La ayuda solo se calcula sobre vehículos que no puedan acogerse a la devolución del gasóleo profesional. El contexto del sector puede ampliarse en esta información sobre la subida del combustible.
Las cuantías efectivas quedan entre 100 y 900 euros por vehículo
El Real Decreto-ley 18/2026 contiene una tabla de importes de referencia que va desde 150 hasta 1.350 euros. También ordena reducir esas cifras cuando se activen determinados tipos fiscales para el gasóleo. En septiembre, el gravamen total es de 179 euros por 1.000 litros, mientras que en agosto fue de 279 euros. Esto sitúa la convocatoria en el supuesto del coeficiente 0,667. Los siguientes importes resultan de aplicar ese factor y el redondeo establecido en la norma.
| Vehículo incluido | Importe de referencia | Importe efectivo |
|---|---|---|
| Camión MDPE de 7,5 toneladas o más con GLP, GNC o GNL | 1.350 euros | 900 euros |
| Camión pesado diésel domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla | 1.350 euros | 900 euros |
| Camión MDPE de menos de 7,5 toneladas | 499 euros | 333 euros |
| Furgoneta MDLE o ambulancia VSE | 225 euros | 150 euros |
| Taxi, Eurotaxi o VTC que cumpla las condiciones | 150 euros | 100 euros |
| Autobús VDE o urbano de GLP, GNC o GNL | 731 euros | 488 euros |
| Autobús diésel domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla | 750 euros | 500 euros |
Una empresa con tres camiones pesados elegibles recibiría 2.700 euros, siempre que todos cumplan las condiciones. Cinco furgonetas MDLE darían derecho a 750 euros. Estos cálculos aplican el coeficiente oficial y el sistema de redondeo previsto en el BOE. La cifra de 1.350 euros es el importe previo a la reducción, no el máximo efectivo del plazo actual.
Cómo presentar la solicitud y cuándo se realizará el pago
La petición debe tramitarse mediante el formulario de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. El solicitante tendrá que identificarse con DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve PIN. También deberá indicar la cuenta bancaria en la que quiere recibir el ingreso. Los profesionales con domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra deben dirigirse a su Administración foral. El 30 de octubre de 2026 es el último día del plazo.
Los pagos comenzarán después del 30 de octubre mediante transferencia bancaria. El plazo oficial de resolución es de tres meses desde el cierre de las solicitudes. Si transcurre ese periodo sin resolución ni pago, la petición podrá entenderse desestimada. El interesado podrá presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa. Este procedimiento no debe confundirse con las ayudas para dejar la actividad, cuyo plazo actual corresponde a otra fase.
Por qué no es la misma ayuda que el gasóleo profesional
Esta línea entrega una cantidad fija por cada vehículo admitido. Está dirigida a profesionales que no pueden recibir la devolución del gasóleo profesional por esos vehículos. Ambas medidas son incompatibles sobre una misma matrícula. Una empresa con una flota diversa tendrá que comprobar cuáles están vinculados al régimen de devolución y cuáles pueden entrar en esta ayuda directa.
La Agencia Tributaria utilizará los datos remitidos por Transportes y la Dirección General de Tráfico, referidos al 1 de julio de 2026. La solicitud debe coincidir con las autorizaciones y los vehículos registrados en esa fecha. El importe final dependerá del número y la clase de vehículos que la Administración pueda validar. Una vez registrada la petición, el interesado podrá consultar su estado en la misma sede electrónica.
