Los operadores bloquearán desde el 15 de septiembre los SMS de empresas que no cumplan este requisito

La obligación afecta a bancos, aseguradoras, comercios, transportes y administraciones que muestran su marca como remitente. Los consumidores no deben realizar ningún registro.

Los operadores de telefonía bloquearán desde el 15 de septiembre de 2026 los SMS, MMS y mensajes RCS con alias empresariales no registrados. La medida afecta a los nombres que aparecen como remitente. La CNMC recordó la fecha el 1 de septiembre y pidió a las entidades completar el trámite. La medida busca reducir la suplantación de marcas. No significa que desaparezca cualquier mensaje enviado desde un número ordinario ni obliga al destinatario a registrarse.

El alias es el nombre que aparece en lugar del número

Bancos, empresas de reparto, comercios y administraciones suelen mostrar su nombre como remitente. Ese texto alfanumérico es el alias. La misma suplantación aparece en el fraude que suplanta a Hacienda, aunque se distribuía por correo electrónico. El alias facilita reconocer quién envía un código, una cita o una confirmación.

El registro relaciona cada denominación con la entidad autorizada y con los proveedores que pueden usarla. Desde el 15 de septiembre deberán bloquearse los mensajes con un alias no inscrito. También se bloqueará un nombre registrado cuando el envío proceda de un proveedor que no figure autorizado. La CNMC recibió más de 75.000 solicitudes durante los dos primeros meses de funcionamiento.

Las empresas deben registrarse, pero el consumidor no hace ningún trámite

La obligación alcanza a las organizaciones que emplean su marca en SMS, MMS o RCS dirigidos a números españoles. La CNMC ha pedido completar el registro y responder a sus comunicaciones antes de los bloqueos. Una empresa sin el alias inscrito puede seguir enviando mensajes sin mostrar ese nombre. El usuario verá un número u otra identificación técnica.

Los ciudadanos no deben introducir datos, pagar ni abrir enlaces para adaptarse a la medida. Un mensaje que solicite ese supuesto registro debe tratarse como sospechoso. El nuevo sistema reduce una modalidad de suplantación, pero no certifica que todo el contenido recibido sea seguro. Los delincuentes todavía pueden utilizar números, enlaces y otros canales.

El registro no elimina la necesidad de comprobar mensajes sensibles

La Orden TDF/558/2026 trasladó al 15 de septiembre el inicio de los bloqueos. La Circular 2/2026 ajustó el funcionamiento del registro, incluida la representación y la presentación masiva. Las empresas pueden inscribirse después de la fecha y recuperar el uso del alias cuando la autorización sea correcta.

El destinatario debe evitar compartir claves, códigos o datos bancarios desde enlaces inesperados. Las gestiones importantes deben iniciarse en la aplicación oficial o escribiendo la dirección conocida. El certificado digital en el móvil puede facilitar trámites públicos, pero nunca debe instalarse desde un SMS imprevisto. Si un aviso habitual deja de llegar, corresponde a la empresa revisar su registro y a sus proveedores resolver el bloqueo.

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