El complemento del 20% exige no trabajar y que existan dificultades para acceder a otra profesión por las circunstancias personales y laborales.
Las personas que cobran una incapacidad permanente total reciben, con carácter general, el 55% de su base reguladora. Ese porcentaje puede subir al 75% desde los 55 años, aunque el incremento no nace solo por cumplir esa edad. La normativa exige que se presuma una dificultad para encontrar un empleo distinto al habitual. También impide mantener el complemento mientras el pensionista trabaja. La Seguridad Social identifica esta mejora como un incremento adicional del 20% sobre la misma base reguladora. La cuantía final depende de la base reconocida en cada expediente.
Cumplir 55 años no activa por sí solo el complemento del 20%
La Ley General de la Seguridad Social vincula el incremento a varios factores. El primero es la edad mínima de 55 años. Junto a ella, deben valorarse la preparación general o especializada y las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia. Esos elementos deben permitir presumir que resulta difícil acceder a una actividad distinta de la profesión habitual. La valoración no se limita a una cifra de edad aislada. Tampoco basta con acreditar únicamente la fecha de nacimiento.
El formulario oficial del INSS añade otra condición expresa: no realizar una actividad retribuida por cuenta propia o ajena que obligue a cotizar. También pregunta por la titularidad de explotaciones agrarias, pesqueras o establecimientos mercantiles e industriales. El aumento se calcula sobre la base reguladora, no sobre la mensualidad del 55%. Con una base reguladora de 1.200 euros, la pensión base sería de 660 euros. La modalidad cualificada alcanzaría 900 euros, una diferencia de 240 euros mensuales sin aplicar posibles complementos, topes o retenciones.
El trabajo suspende el 20%, pero puede mantenerse la pensión del 55%
El Decreto 1646/1972 dispone que el incremento queda suspendido durante el periodo en que el beneficiario obtiene un empleo. La norma no establece su desaparición definitiva por volver al mercado laboral. El pago adicional se detiene mientras dure la actividad. Tras el cese, la persona interesada puede comunicar su nueva situación al INSS. Después podrá solicitar que se valore otra vez el abono del complemento, siempre que mantenga el resto de requisitos.
La pensión básica de incapacidad permanente total sigue una regla distinta. Puede compatibilizarse con un salario cuando las nuevas funciones no coinciden con aquellas que originaron la incapacidad. Una persona puede trabajar en otra ocupación y conservar el 55% de su base reguladora. Lo que no puede cobrar durante ese empleo es el aumento del 20%. Además, el expediente puede quedar sujeto a una revisión de la incapacidad en la fecha fijada por el INSS.
Cómo solicitar al INSS que la incapacidad total pase al 75%
El incremento debe solicitarse al Instituto Nacional de la Seguridad Social cuando se cumplen los 55 años. También puede pedirlo quien alcanza esa edad después del reconocimiento inicial de la pensión. El portal oficial ofrece un trámite específico y un formulario para pedir el 20% adicional. La petición puede presentarse en la Sede Electrónica, con certificado digital o Cl@ve. También existen canales sin identificación electrónica, el correo ordinario y la atención presencial en un CAISS con cita previa.
La solicitud del complemento recoge una declaración sobre la edad, la ausencia de trabajo y las dificultades para acceder a otra actividad. El formulario permite autorizar al INSS para consultar datos que ya obran en otras administraciones. Por ello, no siempre resulta obligatorio aportar de inicio una vida laboral impresa. Si el pensionista no concede esa autorización, el organismo puede reclamar los documentos necesarios. El modelo oficial señala un plazo de diez días hábiles para aportar la información solicitada.
Qué hacer si la Seguridad Social rechaza el incremento
Si el INSS deniega la petición, la persona interesada puede presentar una reclamación previa antes de acudir al juzgado. El plazo general es de 30 días desde la notificación de la resolución expresa. La reclamación debe dirigirse al órgano que dictó la decisión inicial. El escrito debe identificar la resolución, explicar los motivos de desacuerdo y acompañar los documentos que respalden las circunstancias alegadas. El INSS dispone de 45 días para contestar la reclamación.
Este aumento tampoco debe confundirse con otros grados de incapacidad permanente. La incapacidad permanente absoluta reconoce el 100% de la base reguladora. La gran incapacidad incorpora un complemento destinado a remunerar a la persona que presta asistencia. La incapacidad permanente parcial se abona mediante una indemnización única. Son prestaciones distintas, con requisitos, cálculos y compatibilidades propios.
La regulación del aumento figura en el artículo 196 de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 6 del Decreto 1646/1972.
