Las sanciones pueden comenzar con la pérdida de un mes de prestación y terminar con su extinción. El fraude, la connivencia con el empresario o determinados cobros incompatibles están entre las conductas más graves.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puede suspender o extinguir el subsidio para mayores de 52 años cuando su beneficiario incumple determinadas obligaciones. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social distingue entre conductas leves, graves y muy graves. La consecuencia depende del incumplimiento y, en determinados supuestos, de las infracciones cometidas durante los 365 días anteriores. El propio SEPE confirma que quienes reciben este subsidio deben cumplir las mismas obligaciones que el resto de beneficiarios de prestaciones por desempleo.
Las infracciones leves pueden terminar extinguiendo el subsidio del SEPE
La LISOS considera infracción leve no comparecer ante la entidad gestora cuando exista un requerimiento y no haya causa justificada. También incluye determinados incumplimientos relacionados con el acuerdo de actividad o con facilitar la información necesaria para recibir notificaciones. Estas obligaciones deben tenerse presentes junto a los requisitos del subsidio para mayores de 52 años.
Para las infracciones leves de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 24, la primera sanción supone perder un mes de prestación. La segunda eleva la pérdida a tres meses y la tercera a seis. Una cuarta infracción puede provocar la extinción. Esta escala se aplica cuando entre una infracción leve y la anterior no han transcurrido más de 365 días, según el artículo 47 de la LISOS.
| Infracciones leves | Consecuencia |
|---|---|
| Primera | Pérdida de 1 mes |
| Segunda | Pérdida de 3 meses |
| Tercera | Pérdida de 6 meses |
| Cuarta | Extinción de la prestación |
Rechazar una oferta de empleo puede hacer perder hasta seis meses de prestación
Las infracciones graves incluyen rechazar una oferta de empleo adecuada sin una causa justificada. También se considera grave negarse a participar en acciones, programas o actividades previstas en el itinerario para mejorar la empleabilidad. El SEPE recuerda expresamente que los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años tienen que aceptar una colocación adecuada que les sea ofrecida.
Para estas conductas, la primera infracción puede provocar la pérdida de tres meses de prestación, la segunda de seis y la tercera la extinción. El SEPE especifica que esta escala se aplica cuando entre una infracción grave y la anterior no han pasado más de 365 días. El beneficiario también debe comunicar situaciones que afecten al mantenimiento del derecho, incluido el cumplimiento del límite de rentas del subsidio.
El fraude puede provocar directamente la extinción del subsidio para mayores de 52 años
Las infracciones muy graves tienen una consecuencia especialmente severa. La LISOS establece que, cuando afectan a prestaciones o subsidios por desempleo, pueden ser sancionadas con la extinción de la prestación. Además, las sanciones se entienden sin perjuicio de la obligación de devolver las cantidades que se hubieran percibido indebidamente.
El artículo 26 de la norma recoge entre estas conductas:
- Actuar fraudulentamente para obtener una prestación indebida, cobrar una cantidad superior o prolongar su percepción mediante documentos falsos, simulación laboral u omisión de declaraciones obligatorias.
- Compatibilizar el cobro o la solicitud del subsidio con un trabajo cuando esa compatibilidad no esté expresamente permitida.
- Actuar de acuerdo con un empresario para conseguir indebidamente prestaciones de la Seguridad Social.
- Desviar determinadas prestaciones por desempleo percibidas dentro de programas de fomento de empleo de la finalidad establecida.
Estas situaciones no deben confundirse con una simple modificación de las circunstancias económicas. El subsidio para mayores de 52 años exige mantener la carencia de rentas y presentar una declaración anual cada doce meses. Si esta declaración no se presenta dentro del plazo establecido, el SEPE indica que se interrumpe el pago del subsidio y la cotización hasta que se aporte. El organismo mantiene además las cotizaciones para la jubilación mientras se percibe la ayuda en los términos previstos legalmente.
El subsidio tiene una cuantía mensual equivalente al 80% del IPREM y puede mantenerse hasta alcanzar la edad ordinaria exigida para acceder a una pensión contributiva de jubilación, siempre que continúen cumpliéndose las condiciones. Por ello, además de conservar los requisitos económicos, el beneficiario debe respetar el acuerdo de actividad y las obligaciones vinculadas a su condición de demandante de empleo.
La información completa puede consultarse tanto en la página oficial del subsidio del SEPE como en el texto consolidado de la LISOS en el BOE.
