Si tienes hijos menores de 12 años puedes reducir tu jornada laboral y contar con una protección especial frente al despido

La reducción de jornada por cuidado de hijos menores permite recortar entre un octavo y la mitad del horario diario. El salario baja en la misma proporción, pero el trabajador conserva una protección reforzada frente al despido.

Los trabajadores que tengan a su cuidado directo un hijo menor de 12 años pueden pedir una reducción de jornada diaria por guarda legal. No se trata de una concesión voluntaria de la empresa, sino de un derecho reconocido en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, con disminución proporcional del salario y dentro de los márgenes que marca la ley.

Cómo solicitar la reducción de jornada por cuidado de hijos menores

La solicitud debe presentarse ante la empresa indicando la fecha de inicio y de finalización de la reducción. Salvo fuerza mayor, el trabajador tiene que avisar con 15 días de antelación o con el plazo que establezca su convenio colectivo. La concreción del horario corresponde a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria, aunque el convenio puede fijar criterios para ordenar este derecho.

Esto significa que la empresa no puede escoger sin más las horas que se reducen. Si hay discrepancias, el conflicto debe resolverse ante la jurisdicción social. En caso de que dos personas de la misma empresa pidan la reducción por el mismo menor, la compañía puede limitar el disfrute simultáneo solo por razones fundadas y objetivas, motivadas por escrito, y ofreciendo un plan alternativo.

Cuánto puede reducirse la jornada y cómo afecta al salario

La reducción de jornada por cuidado de hijos menores de 12 años debe estar entre un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de la jornada diaria. Si una persona trabaja 40 horas semanales, el recorte mínimo equivale al 12,5% y el máximo al 50%. Esa bajada de horas lleva aparejada una reducción proporcional de la nómina.

Por ejemplo, un trabajador que cobra 1.600 euros brutos al mes y reduce su jornada un octavo pasaría a percibir 1.400 euros brutos, sin contar complementos u otros conceptos que puedan depender del convenio o de la forma de prestación del trabajo. Si la reducción alcanza la mitad de la jornada, el salario también se reduciría a la mitad.

La protección no acaba en el horario. El Estatuto contempla la nulidad del despido de quienes hayan solicitado o estén disfrutando de estos permisos y reducciones de jornada, salvo que la empresa acredite una causa procedente ajena al ejercicio del derecho. El despido nulo obliga a la readmisión inmediata y al abono de los salarios dejados de percibir.

La alternativa para conciliar sin perder sueldo y con protección laboral

Los trabajadores con hijos también pueden acudir al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores para solicitar adaptaciones de jornada, distribución horaria o trabajo a distancia, siempre que la medida sea razonable y proporcionada respecto a sus necesidades familiares y a las organizativas de la empresa. En el caso de hijos, esta solicitud puede hacerse hasta que cumplan 12 años.

A diferencia de la reducción por guarda legal, la adaptación de jornada no implica necesariamente trabajar menos ni cobrar menos. La empresa debe abrir un proceso de negociación que no puede superar 15 días y, si no hay oposición motivada en ese plazo, la petición se presume concedida. Si deniega la medida o propone otra alternativa, debe comunicar por escrito las razones objetivas.

Además, la Seguridad Social mantiene una protección relevante para el futuro. Las cotizaciones realizadas durante los tres primeros años de reducción de jornada por cuidado de menor de 12 años se computan incrementadas hasta el 100% de la cuantía que habría correspondido sin reducir la jornada, a efectos de prestaciones como jubilación o incapacidad permanente.

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