La Seguridad Social avisa a muchos trabajadores que creen que con 15 años cotizados basta para jubilarse

La pensión contributiva de jubilación exige cumplir un requisito adicional que muchas personas desconocen. No basta con alcanzar la edad legal y sumar 15 años cotizados.

La Seguridad Social mantiene el mínimo de 15 años de cotización para acceder a una pensión contributiva de jubilación, pero recuerda que este requisito no es suficiente por sí solo. La normativa exige cumplir también la llamada carencia específica, una condición que puede dejar sin prestación a quienes dejaron de trabajar mucho antes de jubilarse.

En 2026, la edad ordinaria de jubilación está fijada en 66 años y 10 meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses. Quienes superen ese periodo pueden jubilarse a los 65 años sin penalización. Ahora bien, llegar a esa edad y tener 15 años cotizados no asegura automáticamente el acceso a la pensión.

La carencia específica que exige la Seguridad Social para cobrar la jubilación contributiva

¿Qué es exactamente la carencia específica? La norma obliga a que, dentro de los 15 años mínimos cotizados, al menos dos se encuentren comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la jubilación.

Esto quiere decir que una persona puede haber trabajado durante años, haber acumulado el periodo mínimo exigido y, aun así, quedarse sin pensión contributiva si no cumple esta condición. Vamos, que no todo se reduce a contar años cotizados.

La Seguridad Social insiste en que este requisito sigue plenamente vigente y que no fue modificado durante la reforma de pensiones aprobada en 2013.

RequisitoQué exige la normativa
Cotización mínimaTener al menos 15 años cotizados
Carencia específicaQue 2 años estén dentro de los 15 anteriores a la jubilación
Edad ordinaria en 202666 años y 10 meses si se cotizó menos de 38 años y 3 meses
Jubilación a los 65 añosPosible si se supera ese periodo de cotización

Por tanto, antes de dar por hecho que se tiene derecho a la pensión, conviene revisar si se cumplen las dos condiciones: la cotización mínima general y la carencia específica.

Los trabajadores que pueden quedarse sin pensión aunque hayan cotizado 15 años

Este requisito afecta especialmente a quienes han tenido largos periodos de inactividad laboral o abandonaron el mercado de trabajo antes de tiempo. ¿Quiénes pueden encontrarse con este problema? Principalmente, personas que han dejado de cotizar muchos años antes de alcanzar la edad legal de jubilación. Entre los casos más sensibles se encuentran:

  • Trabajadores con largos periodos sin empleo.
  • Mayores de 55 años que se quedan en paro.
  • Personas que abandonaron el mercado laboral antes de cumplir la edad ordinaria.
  • Autónomos con meses sin actividad y sin cotización efectiva.

En estos supuestos, la falta de cotización en los años previos puede impedir el acceso a la pensión contributiva, aunque la persona haya trabajado durante una parte importante de su vida laboral.

Los periodos sin cotizar también reducen la cuantía final de la pensión

Además de afectar al derecho de acceso, los periodos sin cotización pueden repercutir directamente en el importe final de la pensión. Esto es especialmente relevante en el caso de los autónomos, ya que los meses sin actividad suelen computar con base cero.

De ahí que los especialistas recomienden revisar periódicamente la vida laboral y comprobar con antelación si se cumplen todos los requisitos exigidos. No se trata solo de saber cuántos años se han cotizado, sino también de cuándo se cotizaron.

En consecuencia, la clave está en no esperar al último momento. La Seguridad Social recuerda que la jubilación contributiva exige mirar el historial laboral completo, pero también los años inmediatamente anteriores a la solicitud.

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