Golpe de la Seguridad Social a muchos trabajadores: sin 5 años cotizados, no hay incapacidad permanente a partir de los 31

La prestación exige un periodo mínimo cotizado cuando deriva de enfermedad común. Para trabajadores con 31 años cumplidos o más, ese mínimo nunca puede ser inferior a cinco años.

La incapacidad permanente es una prestación de la Seguridad Social destinada a trabajadores que, tras una baja por incapacidad temporal, quedan inhabilitados para trabajar por una lesión o enfermedad. Esta limitación puede afectar a su profesión habitual o a cualquier actividad laboral, dependiendo del grado reconocido.

La cotización mínima que exige la Seguridad Social para cobrar la incapacidad permanente

Cuando la incapacidad permanente deriva de una enfermedad común, no basta con acreditar una limitación médica. La Seguridad Social también exige haber cotizado un periodo mínimo. Y aquí viene lo importante: si no se cumple este requisito, la prestación puede ser denegada.

En el caso de los trabajadores con 31 años cumplidos o más, la Ley General de la Seguridad Social establece que deben haber cotizado la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en la que cumplieron 20 años y la del hecho causante de la pensión.

Eso sí, ese periodo nunca puede ser inferior a cinco años. Por tanto, una persona de 31, 35 o 40 años tendrá que acreditar al menos cinco años cotizados. Ojo, porque a partir de edades más avanzadas ese mínimo va subiendo.

Edad en el hecho causanteCotización mínima exigida
31 años5 años
40 años5 años
41 años5 años y 3 meses
44 años6 años
48 años7 años
52 años8 años
56 años9 años
60 años10 años
64 años11 años
65 años11 años y 3 meses

Esto quiere decir que los cinco años son un mínimo legal, pero no siempre serán suficientes. Por ejemplo, una persona de 40 años tendría que acreditar cinco años cotizados, ya que la cuarta parte del periodo entre los 20 y los 40 años equivale a ese tiempo. En cambio, una persona de 52 años necesitaría ocho años cotizados.

No solo cuenta haber cotizado, también importa cuándo se hicieron esas cotizaciones

Además del periodo mínimo, la ley exige otro requisito que muchas veces puede pasar desapercibido. Al menos una quinta parte de la cotización exigida debe estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

¿Qué significa esto en la práctica? Que no solo importa haber cotizado a lo largo de la vida laboral, sino que una parte de esas cotizaciones debe ser relativamente reciente.

La incapacidad permanente puede reconocerse en varios grados:

  • Parcial, con un pago único equivalente a 24 mensualidades; total, con el 55% o el 75% de la base reguladora; absoluta, o gran incapacidad, con el 100% de la base reguladora.

En el caso de los menores de 31 años, la regla cambia. Deben acreditar la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en la que cumplieron 16 años y la del hecho causante de la pensión.

Qué ocurre con la incapacidad permanente parcial y la jubilación ordinaria

Para la incapacidad permanente parcial, la Seguridad Social exige 1.800 días cotizados dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.

Por último, cuando la persona beneficiaria llega a la edad ordinaria de jubilación, la pensión de incapacidad permanente cambia automáticamente a la pensión de jubilación. Este cambio no implica perder dinero en la cuantía.

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